Mercado de carbono: oportunidades para alcanzar el cumplimiento de las metas climáticas y su financiamiento
Capítulo 5

Agustina Cundari
Abogada especializada en mercados de carbono, políticas climáticas y derecho ambiental. Cuenta con más de diez años de experiencia en el sector público argentino a nivel nacional y en la implementación del Acuerdo de París y de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Es revisora técnica experta del artículo 6 del Acuerdo de París (Roster de expertos de la CMNUCC) y miembro del Panel de Apelaciones y Reclamaciones del Artículo 6.4. Participó en la primera revisión técnica de los Informes iniciales presentados bajo el artículo 6.2 (2024).
AUSPICIANTES
Introducción
Quienes estén leyendo este capítulo habrán llegado por curiosidad, para entender qué son los mercados de carbono, o porque, ya conociendo un poco sus conceptos básicos y funcionamiento, quieren saber más sobre estos mecanismos. En los últimos años (y aún más desde que se aprobó el Acuerdo de París) se comenzó a hablar bastante de estos instrumentos; aparecen cada vez más menciones a los mismos en las estrategias de sustentabilidad de las empresas, se escuchan como parte de las acciones climáticas en marcha que están desarrollando los actores del sector privado que tienen operaciones en múltiples lugares del mundo y, también, comienzan a aparecer en los compromisos internacionales y planificaciones de los países. Y no solo hablamos de países desarrollados, sino que cada vez más son incluidos por países en vías de desarrollo del sur global. Además, el interés en ellos aumentó gracias a los avances en los últimos años del Artículo 6 del Acuerdo de París: los primeros pasos en la implementación del mecanismo del 6.2 y el cierre del libro de reglas del mecanismo conocido como PACM, detallado en el 6.4 en la COP29, en Bakú, Azerbaiyán.
El elemento central que es importante destacar y que hay que recordar durante toda la lectura de este capítulo es que los mercados de carbono no son una “bala de plata”: estos instrumentos deben ser considerados y enmarcados en estrategias integrales climáticas y de sustentabilidad por parte de los actores que decidan participar en ellos. Los mercados de carbono son un eslabón más de la cadena de acciones, compromisos y actividades que pueden llevar adelante actores del sector público, así como del sector privado, para reducir y compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero, pero no brindan una solución total al problema.
En otras palabras, los mercados de carbono concebidos de forma solitaria y aislada de otras acciones climáticas no van a salvarnos de la crisis climática que estamos viviendo. Pero sí hay que destacar que son herramientas estratégicas y brindan grandes resultados directos e indirectos con su correcta implementación.
Antes de dar lugar al comienzo del capítulo, una pregunta que siempre se hace al hablar de estos temas es: “¿es el mercado de carbono o los mercados de carbono?”. Un poco en la misma línea de debate “¿se dice ambiente o medio ambiente?”. La respuesta depende del gusto de cada uno, porque es un mercado que tiene diferentes ramificaciones (o submercados): el mercado voluntario internacional, el voluntario regional, el voluntario doméstico; el mercado regulado internacional, el regulado regional, el regulado doméstico. Las reglas varían de un submercado a otro, así como los actores que participan en los proyectos, en la compra de esos créditos y en su uso, entre otras numerosas diferencias.
Personalmente, me gusta hablar de mercados de carbono, en plural, porque de esta forma se pueden mostrar las diferencias (y complejidades) de cada uno de estos submercados; no existe un solo libro de reglas que rija a todos los mercados, pero sí hay conceptos y principios que son compartidos entre ellos y vamos a verlos en las próximas páginas.
Finalmente, es importante destacar que las metas climáticas de los países, así como de las empresas y del sector privado, son cada vez más y más ambiciosas, y la movilización de financiamiento, como los incentivos, no acompaña en muchos casos. Los mercados de carbono aparecen, en este contexto, como una de las herramientas más costo-efectivas disponibles para todos los actores con miras a cumplir estos compromisos climáticos, porque brindan beneficios sociales y ambientales, en general, financian nuevas investigaciones tecnológicas y promueven la cooperación regional e internacional.
2. Mercados de carbono: ¿la “bala de plata” en la lucha contra el cambio climático? Definamos qué son y qué pueden lograr
Para entender qué son los mercados de carbono y qué pueden lograr, es importante conocer de dónde vienen y su historia: los mercados de carbono existen desde principios de los años 1990 y su exposición y popularidad crecieron exponencialmente gracias al Protocolo de Kioto y, actualmente, al Acuerdo de París.
Los mercados de carbono entran dentro de la categoría de instrumentos de precio al carbono, los cuales son diversos instrumentos y políticas económicas que buscan brindarle un precio cierto a las externalidades ambientales negativas, en este caso, los efectos negativos de emitir dióxido de carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero a la atmosfera al realizar diversas actividades y producir tanto bienes como servicios.
En otras palabras, tiene por finalidad asignar una señal de precio cierta y determinada a la emisión de una tonelada de CO2eq a la atmósfera, y que sea internalizada con miras a intentar cambiar el comportamiento de todos los actores involucrados (desde los productores, inversores hasta los consumidores) e impulsar una reducción constante y sostenida de las emisiones en el tiempo.
De acuerdo con el último informe del Banco Mundial (año 2025), existen 80 instrumentos de precio al carbono operativos en todo el mundo.[1] Los más populares son el impuesto al carbono (carbon tax) y el sistema de comercio de emisiones (SCE o ETS por sus siglas en inglés). Esto se traduce en que para el año 2024, el 28% de las emisiones globales se encontraban cubiertas directamente bajo un instrumento de precio al carbono, mientras hace casi veinte años, en el 2005, hablábamos solo del 5% de las emisiones cubiertas.
El aumento de los instrumentos también se refleja en el aumento de los ingresos económicos para los gobiernos en la lucha contra el cambio climático, lo que demuestra la importancia de estas acciones para obtener fuentes de financiamiento. Para el año 2024, y por segundo año consecutivo, se recaudaron más de 100.000 millones de dólares a través de los mecanismos de precio al carbono en todo el mundo. Y la mitad de los recursos económicos recaudados en esquemas regulados domésticos, más del 50%, se invirtió en proyectos ambientales y sostenibles y de infraestructura resiliente (The World Bank, 2025).
Desde el año 2000 se ha observado un crecimiento sostenido en el desarrollo de este tipo de políticas de precio al carbono por parte de los gobiernos en todo el mundo. Y, si bien al inicio podría vincularse exclusivamente con prioridades de los países desarrollados, actualmente todas las grandes economías de ingresos medios cuentan con un instrumento de precio al carbono o están considerando implementar uno en un futuro cercano (Banco Mundial, 2025). Esto refuerza la teoría de que el cambio climático no es solamente una cuestión ambiental, sino una cuestión profundamente económica.
a) ¿Qué es el mercado de carbono?
El mercado de carbono es, como su nombre lo indica, un mercado donde se comercializan créditos de carbono que, cada uno, equivale a una tonelada de CO2eq reducida o capturada. El crédito de carbono proviene de proyectos de diversas actividades que fueron correctamente desarrollados, registrados y verificados. Además, dependiendo del esquema de mercado, el crédito puede tener diversos nombres: derecho de emisión, permiso de emisión, unidad certificada o verificada, entre otros. Pero siempre va a representar una tonelada de CO2eq reducida o capturada. ¿Y para qué se utilizan estas unidades o créditos? Para compensar las emisiones generadas y promover paulatinamente su reducción.
La gran división en el mercado de carbono se da entre el mercado voluntario y el regulado (también llamado mercado de cumplimiento). Sin embargo, estos mercados coexisten de manera paralela ya que comparten el mismo objetivo, aunque las reglas difieren en algunos puntos:
Figura 1: Elementos del mercado voluntario y el mercado regulado.
Fuente: elaboración propia.
b) El inicio de los mercados de carbono: el Protocolo de Kioto y el impulso del mercado voluntario
Los mercados de carbono comienzan a gestarse a partir del proceso de implementación del Protocolo de Kioto.[2] Es en ese momento en donde podemos decir que se comenzaron a fijar los cimientos de los mercados de carbono, tanto para el voluntario como para el regulado.
El Protocolo de Kioto tuvo tres particularidades para resaltar que contribuyeron directamente en la creación, desarrollo y promoción (y eventual estancamiento) de los mercados de carbono: (i) dividió al mundo en dos: había países que tenían más responsabilidades que otros en desarrollar acciones concretas en la lucha contra el cambio climático; (ii) determinó que los países con mayor responsabilidad debían, por ende, tener una meta cuantitativa de reducción de emisiones (en el marco del principio de “responsabilidades comunes pero diferenciadas”); y (iii) creó tres instrumentos de mercado que podrían ser utilizados para cumplimentar estas metas cuantitativas (conocidos también como mecanismos de flexibilidad).
La división de países que hizo Kioto mediante su Anexo no fue menor y terminó por establecer dinámicas internacionales y relaciones que aún hoy siguen vigentes cuando hablamos de mercados de carbono, en particular con los nuevos mecanismos establecidos en el Artículo 6 del Acuerdo de París. Esta división se hizo bajo el entendimiento de que los 36 países enumerados en el Anexo eran los principales responsables de los altos niveles de emisiones de gases de efecto invernadero liberados a la atmósfera para la época de mediados de 1990 (Naciones Unidas, 2025), por lo que debían liderar los cambios transformacionales en la lucha contra el cambio climático.
Sin embargo, los tres mecanismos de mercado no podían ser utilizados por todas las partes del Protocolo de Kioto: los países de economías en vías de desarrollo (aquellos no incluidos en el listado de países del Anexo del Protocolo de Kioto) solo podrían participar de un mecanismo denominado “Mecanismo para un Desarrollo Limpio” (MDL o CDM por sus siglas en inglés).
La idea era simple con el MDL: para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores de difícil abatimiento (ya sea por sus altos costos o por la falta de tecnologías adecuadas), los países desarrollados debían impulsar proyectos de mitigación en los países en vías de desarrollo. Estas iniciativas debían estar alineadas con las prioridades y políticas de desarrollo sostenible de los países anfitriones, lo que generó un flujo de inversiones, así como el acceso a conocimientos, capacitaciones y tecnologías con las que antes no contaban y a las que era, en varios casos, difícil acceder. Una vez que los proyectos concretaban las reducciones o capturas previstas, los países desarrollados adquirían esos créditos y contabilizaban dichos resultados como propios dentro de sus compromisos de mitigación.
El MDL contribuyó a facilitar la reducción de los gases de efecto invernadero en lugares del mundo donde los costos eran menores, así impulsó la reducción de costos en la lucha contra el cambio climático (The World Bank, 2018) y logró mayor cantidad de resultados. Además, sirvió para promover investigaciones e inversiones en sectores menos flexibles y con altos costos de abatimiento. Por ejemplo, promovió la adopción de principios generales y procedimientos vinculados a la medición, el monitoreo y la verificación de proyectos. Y, por último, pero no menos importante, también aportó grandes aprendizajes y experiencias sobre la implementación de los mecanismos de mercado en los países desarrollados (The World Bank, 2018).
Durante los dos períodos crediticios del Protocolo de Kioto, se desarrollaron en el mundo más de 8.000 proyectos MDL, de los cuales 3.617 emitieron certificados de emisiones reducidas (CER) por un total de 2.357 millones. Encabezando la lista de países que albergaron proyectos, así como la cantidad de CER emitidos, se encuentran China, India y Brasil (CDM UNFCCC, 2025).
Sin embargo, la contracara de los proyectos MDL se vieron con los grandes desafíos en su implementación, que afectaron profundamente la continuidad del momentum de los mecanismos de mercados del Protocolo de Kioto: el más destacado fue la baja demanda, sumada a la falta de voluntad y apoyo político de las Partes que nunca se tradujeron en compromisos tangibles (The World Bank, 2018; Ojamäe, 2025). También la baja participación en el mecanismo por parte de los países menos desarrollados (LDC por sus siglas en inglés) y la controversia alrededor de proyectos con falta de integridad ambiental, problemas vinculados con la distribución de beneficios, falta de transparencia en los esquemas de gobernanza, entre otros (The World Bank, 2018).
Como contracara del desacelere del MDL, comenzó a tomar impulso el mercado voluntario. Para el año 2010, el mundo ya conocía los mercados de carbono y había experimentado en primera persona sus beneficios, así como sus retos. Esta situación internacional, sumada a los rumores de que se trataba de aprobar un nuevo acuerdo internacional que reemplazara a Kioto, generó las condiciones necesarias para que el mercado voluntario de carbono despegara (Ojamäe, 2025). Desde la perspectiva del sector privado, muchas empresas de diversos sectores y con presencia internacional comenzaron a realizar compromisos ambientales y sociales corporativos, dentro de los que encontrábamos: medir la huella de carbono de sus productos, y desarrollar estrategias de reducción y compensación a través de proyectos que tuviesen un impacto social y ambiental positivo.
El mercado voluntario de carbono, a diferencia de los mecanismos del protocolo de Kioto y los esquemas de mercado regulado domésticos que comenzaban a aparecer,[3] desarrollaron sus reglas con un enfoque de abajo para arriba: tomando experiencias y lecciones aprendidas del Protocolo de Kioto y de otros sistemas en marcha, fueron los propios actores del mercado quienes comenzaron a generar las dinámicas. Gracias al desarrollo del mercado voluntario, se consolidaron los principales estándares existentes a la fecha, lo que dio lugar a cientos de metodologías en el mundo, sumado a la creación de organismos de verificación y el establecimiento de registros a nivel global (Ojamäe, 2025).
Figura 2: Definiciones del mercado de carbono (primera parte).
Fuente: Elaboración propia en base a información (Sylvera, 2025)
Los actores del mercado voluntario, en especial, los compradores e inversores, van forjando las tendencias: las prioridades actuales se encuentran en garantizar la transparencia de los proyectos, asegurar la calidad de los créditos que se adquieren y promover una contabilidad robusta de los mismos. Estas, entre otras, conforman las actuales demandas de los compradores que buscan compensar sus impactos con actividades positivas, porque entienden que lo que adquieren no es “aire caliente”.
En este contexto, iniciativas como International Carbon Reduction and Offset Alliance (ICROA), Integrity Council for the Voluntary Carbon Market (ICVCM) o Voluntary Carbon Market Initiative (VCMI) entre otras, resultan piezas centrales para orientar al mercado hacia principios comunes de integridad, porque establecen marcos de referencia confiables y de buenas prácticas que promuevan la generación de condiciones necesarias para que las transacciones se desarrollen con mayor seguridad, transparencia y credibilidad.
La frase “calidad por sobre cantidad” está resonando cada vez más en este segmento: de acuerdo con los últimos números del segundo trimestre de 2025 de Sylvera, el 57% de los retiros correspondieron a créditos de alta calidad, frente al 52% a lo largo de 2024. Y, si bien la emisión de créditos no alcanza los volúmenes de 2022 o 2023, muestra una tendencia favorable, con un 39% más que en el primer trimestre del 2025 y un 14% más que en el segundo trimestre de 2024 (Sylvera, 2025).
Mientras que el retiro de créditos se mantuvo relativamente sin cambios,[4] el precio promedio del crédito volvió a descender en el año 2024, con un valor de USD 4,8 tCO2eq. Traducido, es un 20% menos que el precio medio en el año 2023 que, a su vez, había bajado un 32% con respecto al año 2022 (MSCI, 2025).
Figura 3: Definiciones del mercado de carbono (continuación).
Fuente: Elaboración propia en base a información (Sylvera, 2025).
Sin embargo, se prevé que el mercado voluntario repunte en los próximos años; gran parte del mundo reconoce la importancia de alcanzar la neutralidad de carbono para el año 2050, pero casi todas las empresas que buscan alcanzarla fracasarán en su intento si no duplican, como mínimo, el ritmo de reducción de emisiones para 2030. Para ello, será necesario incluir tanto acciones de descarbonización como la compra de créditos de carbono para compensar las emisiones que actualmente no pueden eliminarse por completo (Sylvera, 2024).
Además, los análisis que se realizan sobre la dinámica actual y futura del mercado voluntario de carbono, como también la concepción de nuevos proyectos, deben comenzar a contar con el enfoque del aumento del solapamiento con los mercados regulados: se comienzan a visualizar los principales signos de convergencia entre estos mercados y el avance del esquema CORSIA, como la propia implementación del artículo 6 del Acuerdo de París, no hacen más que confirmar esta intuición del mercado. De acuerdo con cifras del Banco Mundial, en 2024 casi un cuarto de los retiros globales de créditos fue para cumplir las obligaciones de mercados regulados domésticos, lo que demuestra un cambio de tendencia impulsado por nuevas políticas climáticas en los países.
- La nueva era de los mercados regulados a nivel internacional: el Artículo 6 del Acuerdo de París
A partir de la firma del Acuerdo de París en diciembre de 2015 y su entrada en vigor menos de un año después, en noviembre de 2016, comenzó una nueva era para los mercados regulados a nivel internacional: los mecanismos de cooperación voluntarios establecidos en el Artículo 6. La importancia de estos instrumentos radica en la oportunidad que tienen los países signatarios del Acuerdo de París de elevar su ambición climática y fortalecer la cooperación internacional. Ello, en un nuevo contexto de responsabilidades climáticas, donde todos los países signatarios del Acuerdo deben comunicar compromisos de mitigación y adaptación cada vez más ambiciosos a través de sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC por sus siglas en inglés), dejando de lado la dinámica del Protocolo de Kioto.
El Acuerdo crea tres mecanismos: los enfoques cooperativos que habilitan transferencias de unidades de mitigación entre países (Artículo 6.2), un mecanismo centralizado bajo la CMNUCC, denominado PACM, donde pueden existir transferencias de unidades de mitigación con la correspondiente autorización (Artículo 6.4) y los enfoques no de mercado (Artículo 6.8), que promueven la cooperación internacional pero sin transferencias de unidades de mitigación.
Imagen 1: Mecanismos del artículo 6.
Fuente: The Nature Conservancy.
Desde su adopción, el Artículo 6 del Acuerdo de París se ha convertido en un instrumento que busca facilitar y promover la cooperación internacional y los mercados de carbono, permitiendo que las partes del Acuerdo cumplan sus compromisos climáticos detallados en la NDC y, paulatinamente, eleven la ambición de la misma. Además, las decisiones adoptadas posteriormente tienen como objetivo operativizar los mecanismos de mercado, garantizando una contabilidad robusta, transparente e íntegra a fin de evitar que una misma reducción se contabilice dos veces.
En la práctica, el Artículo 6.2 inauguró los mecanismos y permitió la suscripción de acuerdos bilaterales o multilaterales que transfieren “resultados de mitigación” (ITMO, por sus siglas en inglés) de un país a otro.[5] La clave es que todas las transferencias que se realicen bajo este esquema son la autorización y el posterior ajuste correspondientes para evitar la doble contabilidad de ese resultado de mitigación (ver Imagen 2). Si el país comprador usa un ITMO para su NDC, el país anfitrión debe realizar el ajuste en su contabilidad del inventario nacional de gases de efecto invernador para evitar el doble computo a nivel internacional. Este es un requisito fundamental que garantiza la integridad del mecanismo y el cumplimiento de su objetivo.
Imagen 2: Ajustes correspondientes.
Fuente: TNC.
Por su parte, el Artículo 6.4 crea un mecanismo de mercado centralizado en la CMNUCC definido como “el mecanismo” o PACM. Este establece reglas comunes, un listado de metodologías aprobadas, un ciclo de acreditación, verificadores y un registro, todo ello aplicable a quienes deseen participar. Los resultados de mitigación verificados se denominan A6.4ER, y puede tener dos naturalezas: la definición de una u otra dependerá de que se obtenga la correspondiente autorización y el posterior ajuste. Tal como vimos con el 6.2; si se obtiene la autorización y el ajuste, porque se utilizarán en otra NDC u otros fines internacionales de mitigación (por ejemplo, CORSIA), se denominan ITMOS. Pero si no se terminan por autorizar las unidades, serán llamadas MCU (por sus siglas en inglés) o contribuciones de mitigación, las cuales solo podrán ser utilizadas para esquemas domésticos del país anfitrión o esquemas voluntarios.
La dinámica bilateral de los últimos años muestra que esta arquitectura ya se encuentra en funcionamiento. Suiza inauguró una agenda de acuerdos bilaterales bajo el mecanismo del 6.2 con más de 15 países, en particular en América Latina y África. En paralelo, Japón avanzó con una propuesta de cooperación técnica y financiera con más de 30 países y, actualmente, busca enmarcarla bajo el Artículo 6.2.
¿Qué nos enseñan estos casos? En primer lugar, que una gobernanza interinstitucional efectiva es crucial: sin un proceso de autorización claro y una autoridad que implemente los ajustes correspondientes a tiempo, los flujos se detienen. En segundo lugar, que la interoperabilidad de registros es esencial para escalar (IETA, s.f.). Y, en tercer lugar, que tener claridad sobre el “uso” o destino de las unidades (si son para NDC, CORSIA u otros fines internacionales de mitigación) disminuye los riesgos contractuales: la adicionalidad debe fundamentarse en políticas e información sobre los compromisos y esfuerzos nacionales, ya que el mercado complementa y refuerza, pero no reemplaza la acción nacional (IETA, s.f.)
Por eso, el vínculo con las NDC es más que formal. Las NDC 3.0 que están preparando las Partes necesitan explicitar cómo integrarán los mecanismos de mercado del Artículo 6: qué sectores priorizan, qué criterios de adicionalidad regirán, cómo publicarán autorizaciones y cómo aplicarán ajustes correspondientes, entre otros (IETA, 2025). Ese nivel de detalle no solo ordena la contabilidad, también reduce el riesgo, refuerza la confiabilidad en los países involucrados, atrae inversiones y garantiza la seguridad y previsibilidad jurídica.
Por su parte, el PACM comienza a dar sus primeros pasos en la operacionalización: estructura de gobernanza, estándares y metodologías, registros, verificadores acreditados, entre otros avances relevantes. Se espera que los próximos años sean cruciales para determinar el éxito de este mecanismo como catalizador del financiamiento climático internacional e instrumento central para reducir las emisiones a nivel internacional.
Sin entrar en demasiados detalles, hay que brindarle una breve reseña a CORSIA, que si bien no es parte de los mecanismos del Artículo 6, es una herramienta similar que comienza a dialogar fuertemente con la CMNUCC. Aunque es el esquema de compensación para la aviación civil internacional, el punto de conexión entre ellos es que CORSIA también requiere autorización y ajustes correspondientes por parte del país anfitrión. Además., la Organización de Aviación Civil Internacional es la encargada de definir criterios de elegibilidad y lista programas admitidos por fase, con restricciones por tipo de actividad y ventana temporal. En términos de demanda, CORSIA es hoy uno de los motores regulatorios más tangibles del mercado, pero su aprovechamiento depende de que los países tengan procesos de autorización.
Sumado al impacto positivo ambiental que se prevé en el desarrollo de proyectos, los mecanismos del Artículo 6 buscan traccionar inversiones en países en vías de desarrollo para poder financiar actividades de mitigación muy costosas y de difícil acceso a tecnologías. Se espera que el Artículo reduzca costos al movilizar inversión privada a escalas que el financiamiento público no alcanza. De acuerdo con cifras de Naran et al. (2024), para cumplir las metas del Acuerdo de París en esta década, el sector privado debería movilizar de 3 a 4,5 billones de dólares por año, y los mercados de carbono son un instrumento para impulsar dicha movilización.
Para brindar un ejemplo práctico de cómo los países pueden beneficiarse del Artículo 6, no solo de los resultados de mitigación de los proyectos, sino como fuente de financiamiento para poder redistribuir recursos a otros esfuerzos climáticos, se puede mencionar las tasas o impuestos fijos a las autorizaciones que podrían servir para recaudar. Tomando datos del Oxford Institute for Energy Studies (2025), ya sea como un monto fijo por tonelada o como participación en ingresos, se puede crear un ingreso atado a cada crédito exportado y, por tanto, un flujo de financiamiento para reinvertir en actividades, tanto de mitigación como de adaptación al cambio climático. En dicho estudio se detalla cómo los esquemas nacionales pueden combinar tasas promedio de hasta USD 6/tCO₂e y shares of proceeds[6] de hasta 60%, aproximadamente (con rangos según el tipo de proyecto). Este diseño permite capturar valor fiscal al tiempo que se atrae inversión extranjera directa: el propio informe detalla que Ghana superó los 1.000 millones de dólares de inversión extranjera en los primeros 24 meses tras establecer su marco doméstico para exportar ITMO, un indicador claro de que reglas predecibles, sumadas a tasas competitivas, pueden desbloquear portafolios y capital privado,
Del lado de la demanda, el estudio proyecta que el uso regulatorio de créditos (doméstico e internacional) se multiplicará por más de cinco entre 2024 y 2030, impulsado por nuevas leyes y por compras ya comprometidas: a la fecha, diversos países del Acuerdo de París han anunciado adquisiciones por, aproximadamente, 87 millones de toneladas bajo el Artículo 6 a 2030 (Corea del Sur, Singapur, Suecia y Noruega están entre los primeros). Esta tracción de la demanda impulsa la creación de instrumentos de precio al carbono, en espacial, mercados domésticos que cuenten con posibilidad de realizar autorizaciones y ajustes correspondientes. Al mismo tiempo, justifica económicamente que los Estados inviertan en registros interoperables y metodologías: sin esa infraestructura, la brecha entre demanda regulatoria y oferta entregable frenaría el crecimiento y, por ende, ingresos fiscales y derrames de inversión asociados al mercado (Oxford Institute for Energy Studies, 2025).
Para América Latina, y en especial para la Argentina, el Artículo 6 puede traducirse en nuevos flujos de inversiones, transferencias tecnológicas y construcción de capacidades; pero solo si la arquitectura doméstica se diseña para activar esas oportunidades y brindarles las garantías que solicitan.
- Argentina: hablemos de las oportunidades para el país
Nuestro país tiene una pluralidad de elementos para transformarse en un hub de proyectos de mercados de carbono. Además, los mercados de carbono, tanto a través de un esquema regulado a nivel nacional, como a través de la implementación de los mecanismos de los artículos 6.2 y 6.4, brindarían oportunidades importantes para atraer inversiones al país, impulsar el desarrollo de sectores clave y cumplir con las metas climáticas asumidas.
Sin embargo, la gran problemática identificada por diversos actores locales es la falta de capacidades locales y políticas públicas que promuevan y acompañen el desarrollo de estos instrumentos. A eso se suma la falta de un marco jurídico robusto que brinde previsibilidad y seguridad para todos los participantes del mercado, en particular para los inversores (Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación de la Nación, 2023).
Argentina llega a esta discusión con un andamiaje climático nacional que se fue construyendo lentamente en los últimos años: la Ley N° 27.520 y su decreto reglamentario N° 1030/2020, la NDC del año 2020 y su actualización en la meta de mitigación en el 2021, la Estrategia a Largo Plazo (ELP 2050) y un Plan Nacional de Adaptación y Mitigación. A esto se suma la aprobación de la Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono (ENUMeC) en el año 2023 y la creación del Registro Nacional de Proyectos de Mitigación (RENAMI) en el 2021 marcaron el rumbo institucional, aun cuando el país no cuenta hoy con políticas de fomento para proyectos de mitigación, y mucho menos con un mercado de carbono regulado propio.
El contexto macro de emisiones y la meta de no exceder 349,16 MtCO₂e en el 2030 brindan un marco a la discusión sobre qué volumen de mitigación priorizar domésticamente y qué porción podría canalizarse vía cooperación internacional.
El mercado de carbono en la Argentina es el voluntario: no hay reglas nacionales vigentes para implementar los mecanismos del Artículo 6 en territorio argentino, de modo que los desarrolladores eligen estándares y metodologías libremente. A la vez, cuenta con proyectos MDL, entre los cuales alrededor de quince proyectos podrían transitar al mecanismo 6.4. Este “puente” de transición es una oportunidad para que el país se familiarice con los mecanismos de mercado y acelere la oferta.
Por su parte, la ENUMeC cumple una función estratégica: busca brindar condiciones habilitantes para el uso de mercados “a la luz de” NDC, ELP, el Plan nacional y planes jurisdiccionales, Pero para que el capital privado escale, hace falta reducir incertidumbre regulatoria: quién autoriza, con qué plazos, cómo se publica la trazabilidad del ajuste correspondiente y cómo se evitan dobles contabilidades o superposiciones con políticas sectoriales.
A nivel provincial, ya emergen experiencias de gran valor. Jujuy sancionó la Ley N° 6.305, que crea un régimen de promoción para proyectos que reduzcan GEI y prevé beneficios fiscales, metodología pactada con la autoridad de aplicación y un diseño orientado a dinamizar el mercado voluntario; además, su Ley Nº 6.230 de cambio climático contempla la posibilidad de un sistema de comercio de emisiones provincial, ratificado en su Plan de respuesta jurisdiccional. Estos instrumentos no constituyen aún un ETS funcional, pero sí construyen un entorno habilitante para canalizar inversión e ir madurando capacidades técnicas.
Córdoba ensayó un programa piloto de reducción y compensación focalizado; permitió que entidades públicas y privadas compensaran emisiones, incluso con incentivos para licitaciones lideradas por el Ministerio de Servicios Públicos provincial. Esta provincia lideró los procesos de adecuación de dos metodologías del Climate Action Reserve y se encuentra trabajando para desarrollar su propio estándar.
Misiones avanzó con un Programa jurisdiccional REDD+ anidado (JNR). La provincia ya reglamentó un registro del programa y definiciones operativas e, incluso, el proyecto es elegible para CORSIA. Por lo que, en caso de conseguir la autorización y posterior ajuste del Gobierno Nacional, podría vender sus créditos en un esquema regulado internacional.
Mirando hacia adelante, la actualización de la NDC anunciada para fines de este año es una ventana decisiva: si incorpora lineamientos sobre adicionalidad, criterios de uso y autorización de unidades y principios de priorización sectorial, reducirá la incertidumbre y ordenará expectativas de inversores y desarrolladores.
Bibliografía
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Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación de la Nación. (2023). Informe Anual 2023: Consejo Asesor Externo – Ley n° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global. Obtenido de https://ciam.ambiente.gob.ar/images/uploaded/recursos/393/2023%20Informe%20Anual%20CAE.pdf
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Sylvera (2024). The State of Carbon Credits 2023. Obtenido de Sylvera: https://www.sylvera.com/es/reports/the-state-of-carbon-credits-report
Sylvera (2025). The State of Carbon Credits 2024. Obtenido de Sylvera: https://www.sylvera.com/es/reports/state-of-carbon-credits-2024-report
Sylvera (julio de 2025). Datos sobre el carbono del segundo trimestre de 2025. Obtenido de Sylvera: https://www.sylvera.com/es/blog/carbon-data-q2-2025
The Joint Crediting Mechanism (s. f.). The Joint Crediting Mechanism (JCM). Obtenido de About the Mechanism: https://www.jcm.go.jp/
The Nature Conservancy (junio de 2025). Explicación del Artículo 6. Obtenido de TNC: https://www.nature.org/content/dam/tnc/nature/en/documents/c/m/TNC-Article-6-Explainer-Update-COP29_SP.pdf
Voluntary Carbon Markets Integrity Initiative (s. f.). Voluntary Carbon Markets Integrity Initiative. Obtenido de https://vcmintegrity.org/
[1] Este número no comprende los sistemas de comercio de emisiones que se encuentran en desarrollo en Brasil, India y Turquía.
[2] El Protocolo de Kioto resultó el primer acuerdo internacional aprobado para operacionalizar la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Tuvo dos períodos de compromiso: del 2008 al 2012 y del 2013 al 2020.
[3] Los primeros mercados regulados domésticos, o sistemas de comercio de emisiones fueron el de California, Unión Europea, Québec y Nueva Zelanda.
[4] El retiro de créditos en el año 2024 superó a los números del 2023, pero siguen amesetados (Sylvera, 2024).
[5] El primer acuerdo bajo el artículo 6.2 fue suscrito en el año 2020, entre Suiza y Perú.
[6] Porcentaje de ingresos.
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