Actualizan la regulación de los derivados financieros II
Los reguladores vienen trabajando con el objetivo de continuar aumentando la transparencia de esta operatoria y reducir los riesgos que ella plantea al sistema financiero internacional. En la serie de artículos que se completa en esta edición analizamos los proyectos dirigidos a perfeccionar la regulación vigente. Las entidades de contraparte central (CCP), que registran, compensan […]

25 Nov, 2018

Los reguladores vienen trabajando con el objetivo de continuar aumentando la transparencia de esta operatoria y reducir los riesgos que ella plantea al sistema financiero internacional. En la serie de artículos que se completa en esta edición analizamos los proyectos dirigidos a perfeccionar la regulación vigente.

Las entidades de contraparte central (CCP), que registran, compensan y liquidan los contratos de productos derivados, se encuentran sujetas a la supervisión de los reguladores, por lo tanto deben cumplir requisitos tales como suficiencia de capital propio, resolver conflictos de intereses, liquidación por “neteo”, funcionamiento de un comité de riesgo y una adecuada separación entre los activos propios y los de las contrapartes obligadas.

Asimismo deben administrar los llamados márgenes de garantía, cobertura que surge a partir de la valoración diaria del activo subyacente a precios de mercado, con el objetivo de resguardar el riesgo en todo momento.

Toda la reglamentación y supervisión que se ha desarrollado en los últimos cinco años ha evidenciado que la compensación en forma centralizada y debidamente regulada y controlada adquirió una creciente importancia. Esto ha llevado a una expansión de las CCP, ya que los participantes han advertido sus ventajas.

Los programas que se han iniciado para actualizar la legislación, recogiendo la experiencia y satisfaciendo la necesidad de incorporar nuevos tipos de activos subyacentes, crearán los incentivos necesarios para reforzar esa tendencia. Una de las propuestas que sirve de ejemplo es la que propicia la Unión Europea por medio de la aprobación de una segunda versión, denominada Nivel 2, del EMIR. Esto es importante porque en su ámbito funcionan las cámaras compensadoras de mayor contacto con los negocios de sus similares locales.

Originalmente esta reglamentación constitutiva de las CCP europeas fue promulgada en julio de 2012, para entrar en vigor un mes después. Los estándares técnicos fueron completados en diciembre de ese año para su aplicación desde marzo del año siguiente. Se dispuso entonces que la autorización, funcionamiento y control estarían a cargo en forma conjunta, bajo la modalidad llamada colegio de autoridades de supervisión –típico de la burocracia comunitaria–, de la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados, con la participación de los miembros designados por el Sistema Europeo de Bancos Centrales y por otros organismos competentes, como las distintas autoridades nacionales, con la asesoría de los entes depositarios de valores negociables y las CCP más importantes.

Toda la estructura dispuesta se tornó obligatoria a partir del año 2016, al mismo tiempo que se inició la actualización de este régimen. El primer paso de este proceso se dio en mayo de 2017 cuando la Comisión Europea dirigió al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo una comunicación con la propuesta de reconocer la importancia sistémica de las CCP, fomentar la compensación centralizada y mejorar la eficiencia y el nivel de la supervisión, tanto de las que operan dentro de la UE como de las transfronterizas. Un mes más tarde se elevó un proyecto detallado de un nuevo reglamento prudencial. En ambos documentos se enfatiza que el propósito final es el desarrollo de la Unión de Mercados de Capitales.

La lista de cambios es extensa: entre otros asuntos, se proponen nuevas normas sobre los requisitos de capital, la inclusión de nuevos activos subyacentes, la reducción de los riesgos en los negocios que no se convengan en forma centralizada, mejores procedimientos, mayor eficiencia en la organización interna y mejoras en la registración de las operaciones. También se pone un especial énfasis en fomentar la interdependencia y uniformidad técnico-normativa con los servicios de compensación prestados por cámaras similares radicadas en otras jurisdicciones. Además de facilitar negocios, se busca eliminar el arbitraje competitivo por parte de los administradores de activos que operan internacionalmente, es decir que se propugna una coherencia de orden global.

Un capítulo especial se dedica a la resolución de una CCP. Si bien se considera que esta eventualidad es remota, preocupa que una alteración de su actividad provoque un impacto desestabilizador en el sistema financiero, al deteriorar su liquidez debido a la pérdida de confianza, de los participantes, en la solvencia para responder a los compromisos de las partes y a la necesidad de cumplir con su obligación de reembolso de las garantías, perturbación que podría alcanzar incluso a los mercados donde se negocian los activos subyacentes.

La Argentina, como miembro pleno del Comité de Basilea y obligada por el regulador internacional de los mercados de valores (IOSCO, International Organization of Securities Commissions), a pesar del exiguo volumen de sus operaciones, no ha permanecido ajena a las reglamentaciones dictadas para ordenar a los derivados y a otras transacciones pactadas a término. Entre las normativas dirigidas a los bancos, se puede citar la Comunicación “A” 6147 del BCRA del 6 de enero de 2017 que actualiza la exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte en compromisos asumidos a través de las mencionadas entidades (CCP en su jerga, ya que ha incorporado el idioma inglés para denominar ciertos conceptos). Estas pueden ser calificadas QCCP (qualifying central counterparty) cuando dispongan de la información necesaria para el cómputo de la exigencia de cobertura para la exposición a fondos de garantía constituidos para hacer frente a incumplimientos de la parte fallida.

La norma del BCRA también se refiere a otros asuntos relacionados, tales como la definición del tratamiento que corresponde a un derivado extrabursátil o la financiación con títulos valores (securities financing transactions), o cuando regula las cuentas OCT del medio electrónico de pagos que registran los movimientos de los márgenes de garantía. También se dispone que se deberá aplicar un ponderador de riesgo del 1.250% a los aportes a fondos de garantía por incumplimiento de una CCP no calificada, imposición más que suficiente para justificar las ventajas de la institucionalización.

Por su parte, el encuadramiento de los agentes y entidades del mercado de capitales, que siguen los preceptos de la IOSCO, a través de la gestión de la Comisión Nacional de Valores, asegura las necesarias condiciones de formalidad. Al respecto, sólo basta referirse a cualquier disposición emanada de tales entidades, por caso del Mercado Abierto Electrónico que, a diferencia del Banco Central, utiliza la denominación CPC (contraparte central) como identificación en las comunicaciones dirigidas a sus agentes en su segmento de negociación garantizado, como por ejemplo cuando fija los márgenes de garantía correspondientes a los contratos de futuro de dólar o de títulos o dispone otras instrucciones operativas.

La reciente sanción de la ley reguladora del mercado de capitales que, dada nuestra propensión a privilegiar las palabras antes que los hechos, se ha bautizado como Ley de Financiamiento Productivo, quizás provoque una plena utilización de los instrumentos a los que podrán recurrir los agentes locales para ampliar la gama de productos de cobertura, expansión y diversificación financiera y cubrir así las distintas posibilidades que demanda una intermediación propia de una plaza desarrollada a través del uso cada vez más intensivo de los productos derivados. Por lo tanto, si bien en el contexto actual los productos derivados no constituyen un factor decisivo, ni siquiera importante, en nuestro mercado, conviene estar al tanto de las preocupaciones de otras plazas de mayor peso, que están optimizando los procedimientos que facilitan el registro, compensación y liquidación de este tipo de instrumentos financieros, ya que inevitablemente se reflejarán en la normativa local.

Este artículo fue elaborado por Consultores Bancarios Asociados

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