Actualizan la regulación de los derivados financieros I
Los reguladores trabajan con el objetivo de aumentar la transparencia de esta operatoria y reducir los riesgos que ella plantea al sistema financiero internacional. Los instrumentos financieros denominados productos derivados, entre cuyos activos subyacentes encontramos préstamos, tasas de interés, moneda extranjera y muchos otros de muy diversas características, permiten realizar algunas transacciones financieras o aminorar […]

15 Oct, 2018

Los reguladores trabajan con el objetivo de aumentar la transparencia de esta operatoria y reducir los riesgos que ella plantea al sistema financiero internacional.

Los instrumentos financieros denominados productos derivados, entre cuyos activos subyacentes encontramos préstamos, tasas de interés, moneda extranjera y muchos otros de muy diversas características, permiten realizar algunas transacciones financieras o aminorar el riesgo de ciertas operaciones. Su utilización habilita la consecución de diversos fines, entre ellos servir de cobertura, con el objetivo común de evitar o minimizar las eventualidades desfavorables que puedan afectar a cualquier transacción financiera.

Por su intermedio es posible, entonces, gestionar preventivamente algunos factores como la variación de un tipo de interés o de un índice de ajuste, la fluctuación en el valor de una divisa o un commodity o, más simplemente, infringir el compromiso de pago o de la entrega del bien convenido.

Intervienen en este tipo de transacciones no sólo entidades financieras o del mercado de capitales sino también grandes empresas que recurren a esta herramienta para protegerse de oscilaciones imprevistas en la economía. También pueden actuar organismos gubernamentales o autoridades monetarias, como lo ejemplifica lo acaecido en nuestro país a fines de 2015 con los futuros de dólar.

La utilización casi masiva de los derivados fue un factor protagónico en la crisis mundial que se iniciara a fines del año 2007. Es que su opacidad, junto con la voraz ansia de rentabilidad y su interdependencia con la actividad de las entidades bancarias socavó la estabilidad de las transacciones, incrementó la incertidumbre sobre su nivel real de riesgo y disparó la inseguridad sobre la capacidad de repago de los compromisos asumidos. Todo ello se agravó por la abrupta retracción del fondeo mayorista que los sostenía, y alcanzó tanto a operaciones institucionalmente concertadas como a las realizadas sin formalidad con partes inter o extrabancarias. Además, las calificaciones de máxima calidad crediticia que les fuera otorgada por las principales agencias internacionales se revelaron inconsistentes. Todo ello provocó el incumplimiento de los compromisos asumidos, las primeras señales de corridas, el desconcierto de las autoridades y todos los sucesos que ya forman parte de un pasado del cual se han recogido importantes enseñanzas.

Recién en 2009 reaccionó el G20, al ordenar a los organismos reguladores internacionales la elaboración de un marco que encuadrase a los productos derivados. La recomendación fue explícita: todos los contratos de derivados extrabursátiles normalizados deben negociarse en mercados formales o plataformas electrónicas y compensarse a través de una entidad de contraparte central (CCP, central counterparty, según su nombre en inglés). El objetivo de esta entidad es reducir el riesgo sistémico y asegurar el acatamiento de las partes contratantes al compromiso asumido. Para ello, actúa como compradora frente al interés vendedor y como vendedora frente al comprador del riesgo. Se minimizan así las posibles contingencias adversas que puedan perjudicar las posiciones de ambas partes, lo que contribuye a sostener la estabilidad de los mercados.

Esta estabilidad se ve reforzada porque a dichas entidades se las ha enmarcado simultáneamente dentro de regulaciones prudenciales, organizativas y de conducta que son periódicamente supervisadas por una autoridad designada para tal fin, que verificará la observancia de las obligaciones que les han sido impuestas.

Con estas medidas se buscó incrementar la transparencia y la seguridad operativa y legal, con los objetivos secundarios de reducir los efectos de las crisis y prevenir la ocurrencia de las futuras, para aumentar la resiliencia y fortaleza de las entidades financieras y del sistema que integran.

El grueso de las medidas fueron elaboradas y llevadas a la práctica, lo que ha permitido recoger una experiencia práctica que se encuentra en vías de su perfeccionamiento y para cuya vigencia total se requerirá una legislación, normas y procedimientos específicos que ocuparán buena parte de la próxima década.

Un resumen de la legislación supervisora vigente establece cuatro condiciones esenciales: la primera de estas condiciones determina que ciertos derivados deben compensarse a través de une entidad de contraparte central. Esto alcanza a los contratantes, ya sean instituciones bancarias o no, que superen ciertos límites de negociación, tal como lo establece la debilitada Ley Dodd-Frank o el EMIR (European Market Infraestructure Regulation) de la Comunidad Europea.

En segundo término, se requiere que todos los contratos de derivados extrabursátiles (OTC, over the counter o convenios pactados encima del mostrador) se inscriban en un registro formal de operaciones.

Luego, se establece que los bancos que operen informalmente por fuera del canal aprobado deben integrar una porción adicional de capital, la cual no es de menor cuantía, lo que ha llevado a un notorio incremento de las transacciones canalizadas a través de una CCP, que es la opción de una compensación central bilateral, menos costosa y más accesible desde el punto de vista de la integración de capital.

Por último, las entidades de contraparte central deben estar sujetas a normas y su actividad debe ser autorizada y debidamente supervisada. Asimismo, sus procedimientos deben ser interoperables con sus similares locales e internacionales.

El cometido de estos lineamientos es regular el alcance, actividad y procedimientos de este tipo de transacciones, a efectos de lograr una total transparencia y la certeza de una correcta compensación y liquidación de los compromisos asumidos. Esto obliga a las tres partes contratantes a someterse a una estructura institucionalizada de normas y procedimientos que otorgue certidumbre y seguridad para garantizar el compromiso que han asumido. Por lo tanto, deben someterse a acuerdos legales y procedimentales válidos, vinculantes y exigibles, según disponga la legislación vigente.

Desde la perspectiva de las instituciones bancarias, aquellos contratos que, por su condición o voluntad de las partes, no se encuentren obligados a una compensación centralizada, sin embargo, precisan la comprobación de ciertos recaudos, tales como ser realizados entre sujetos sometidos a una debida supervisión, que valúen diariamente los contratos vigentes a precios actuales de mercado, y exijan además la correspondiente cobertura con garantías válidas y específicas cuando las circunstancias y variaciones del mercado así lo demanden.

Cuando se impuso este requerimiento se produjo un episodio de escasez de liquidez, al ser necesario recurrir a los activos adecuados para satisfacer esa demanda, lo que incrementó los costos y las dificultades, por la competencia para obtenerlos.

En la próxima edición presentaremos los proyectos dirigidos a modificar y actualizar la regulación actualmente vigente, para adaptarla a las nuevas exigencias y a la experiencia recogida en los últimos cinco años.

Este artículos fue elaborado por Consultores Bancarios Asociados

Notas relacionadas

Share This