Regulaciones sobre el riesgo de tasas de interés
Comité de Basilea La entidad reguladora internacional difundió recientemente un documento prudencial con nuevas directrices en relación al manejo de este riesgo. Esta versión actualiza lo formulado en el Segundo Pilar del marco de capital de Basilea II, vigente a partir del año 2004, adecuándolo al contexto actual. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea […]

27 Dic, 2016

Comité de Basilea

La entidad reguladora internacional difundió recientemente un documento prudencial con nuevas directrices en relación al manejo de este riesgo. Esta versión actualiza lo formulado en el Segundo Pilar del marco de capital de Basilea II, vigente a partir del año 2004, adecuándolo al contexto actual.

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea recientemente elaboró y difundió un documento prudencial orientado a señalar la importancia, y consecuentemente enmarcarla y regularla, del riesgo de tasas de interés, cuando incide sobre las tenencias de valores que las entidades bancarias mantienen en sus carteras de inversión.

Este tema se encuentra reservado y compete a aquellas áreas específicamente orientadas a operaciones complejas, por lo que resulta de aplicación a ámbitos propios de bancos de gran envergadura con actividad internacional consolidada. Sin embargo, por debajo de esta normativa poco propicia para los no iniciados, al mismo tiempo se ha procedido a actualizar los principios que regulan la identificación, cuantificación, vigilancia, gestión y control del riesgo de tasas de interés por parte de los bancos, como así también de sus respectivos supervisores; los que han sido ajustados a las prescripciones específicas de la cartera de inversión, pero que resultan de aplicación para cualquier producto que se regule por una tasa de interés.

Esta nueva versión actualiza las directrices originales que forman parte del Segundo Pilar del marco de capital de Basilea II, denominadas Principles for the management and Supervision of Interest Rate Risk, vigentes a partir del año 2004.

El Comité de Basilea decidió elaborar este documento para reflejar los cambios, tanto de las prácticas supervisoras y del mercado, como de las regulaciones conexas. De esa manera, los bancos podrán utilizar con mayor eficacia estos métodos revisados para cuantificar, gestionar, vigilar y controlar este tipo de riesgos.

Es de sumo interés estar al tanto de la actualización de este marco regulatorio, pues compete a la actividad que desarrollan cotidianamente las instituciones bancarias de cualquier tipo. El negocio bancario implica, por definición, una actividad de intermediación que lo expone a desacoples entre los vencimientos y la retribución de sus operaciones activas y pasivas. Entre otros, es el caso de los préstamos otorgados a largo plazo fondeados con depósitos a la vista o impuestos a corto plazo.

También existe la posibilidad de que el rendimiento de unos se encuentre remunerado con tasas de interés fijas, es decir, inmóviles hasta concluir el término contractualmente pactado, y, en cambio, que el de sus contrapartes lo esté por medio de tasas ajustables por algún tipo de índice, o que sus variaciones respondan directamente a las condiciones que en cada momento imponga el mercado. Por consiguiente, se deben identificar con precisión estas contingencias para confrontarlas con el deseo de riesgo de cada entidad, para garantizar que sus productos y servicios se encuentren suficientemente amparados por las prácticas y resguardos prudenciales.

La actividad que se debe desarrollar para instituir los métodos de prevención y control necesarios es el propósito de este documento regulatorio. Formalmente se divide en cuatro secciones: la primera detalla los antecedentes de las opciones que se proponen en la norma de 2004 para el método estándar, que describe el Primer Pilar de Basilea II (Requerimientos mínimos de capital), o para el avanzado del Segundo Pilar, complementado con ciertos aportes del Tercer Pilar. En este aspecto se describen brevemente los principales cambios que se instalan y los objetivos que persiguen para optimizar la gestión prudente de la cartera de inversión.

La Sección II enuncia y explica los 12 principios revisados, que sustituyen a los criterios vigentes desde el año 2004.

La Sección III se ocupa del alcance de su aplicación, la que obliga a todos los megabancos con actividad internacional en términos consolidados. También puede afectar, si a su discreción lo decidiera el respectivo supervisor nacional, a cualquier otro banco o a las filiales de aquellos, con el fin, en este último caso, de garantizar una mayor coherencia e igualdad de condiciones entre la banca local y las entidades transfronterizas.
No se deja de lado la eventualidad de que a cualquier entidad le puedan caber estas prescripciones, si debe enfrentar ciertas condiciones especiales, tales como tener dificultades en la integración de capital o presentar una sensibilidad especial ante algún escenario propuesto por las pruebas de tensión.

Inicialmente se ha fijado una fecha de vigencia para el año 2018, es decir a partir de los ejercicios financieros cerrados al 31 de diciembre de 2017.

Por su parte, la Sección IV se refiere a las prácticas que deben seguirse cuando se adopte el marco estándar, del cual se expone su estructura, el tratamiento a otorgar a sus componentes y la medida y cálculo de los mismos.

Por último, como ya es habitual en los trabajos del Comité, los Anexos 1 y 2 muestran la terminología y las definiciones que facilitarán la comprensión de estas nuevas normas sobre el riesgo que afrontan las carteras de inversión, junto con detalles aclaratorios de las situaciones que podrían presentarse durante el proceso de puesta en marcha de la norma.

En una reseña de los 12 principios revisados de la Sección II, se puede decir que
los principios 1 a 7 se ocupan de las pautas a las que se debe recurrir para adecuarse a lo prescripto. Además, desde la perspectiva de la gobernanza, se involucra al órgano de gobierno y a las máximas autoridades en las políticas y procedimientos utilizados, señalando la responsabilidad que les cabe en la vigilancia de la gestión y en la asunción de los riesgos, debiendo estar al tanto de las estrategias correspondientes, incluida la conexión y el impacto en los riesgos de mercado, de liquidez, de crédito y operacionales.

Se pone énfasis en las pruebas de tensión, en la exigencia de adecuar a sus resultados las prácticas vigentes y en la capacidad de mantener la operativa habitual y generar ganancias estables, aunque se presenten contingencias adversas.

Por otra parte, se detallan con meticulosidad las posibles alternativas que surgen de este tipo de riesgo y del tratamiento que se deriva de la cuantificación y evaluación de los modelos por los que se ha optado.

Los principios 8 y 9 imponen los criterios de transparencia y certeza que debe reunir la información que se pone a disposición de terceros.

En cuanto a las obligaciones de los supervisores (principios 10 a 12), esencialmente se refieren a la necesidad de que obtengan la información suficiente que les permita vigilar las exposiciones y la validez de la respectiva gestión.

En vista de todas las prevenciones que adopta Basilea para garantizar el encuadramiento del riesgo de tasa de interés, se evidencia la importancia que le asigna, pues se trata de un puntal esencial para sostener la suficiencia y solidez del capital del banco en cuestión.

Para asegurarse de ello, el supervisor nacional recurre a las tradicionales inspecciones in situ, a los regímenes informativos usuales y, con mayor énfasis en los últimos tiempos, a los resultados de las pruebas de tensión. Si, a través de alguno de estos canales, se detectara un riesgo excesivo, deberá exigir que se subsane tal debilidad, ya sea reduciendo las exposiciones mediante coberturas adicionales o abandonando líneas de negocios u operaciones cuestionables. También podrá requerir un aporte de capital y una mayor eficacia en la gestión de este riesgo.

Este artículo fue preparado por Consultores Bancarios Asociados

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