Bajan costos de saldos deudores
En diciembre, la SSN emitió una nueva reglamentación dirigida a reducir los costos de los seguros de vida que pagan los consumidores financieros por sus saldos deudores. Se termina de completar así un marco regulatorio que exigirá una gran imaginación por parte de los bancos y las aseguradoras para sacarle jugo aeste negocio. Con fecha […]

1 Feb, 2016

En diciembre, la SSN emitió una nueva reglamentación dirigida a reducir los costos de los seguros de vida que pagan los consumidores financieros por sus saldos deudores. Se termina de completar así un marco regulatorio que exigirá una gran imaginación por parte de los bancos y las aseguradoras para sacarle jugo aeste negocio.


Con fecha 4 de diciembre de 2015, en las postrimerías de su gestión como titular de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), Juan Bontempo suscribió la Resolución 39.628, relativa a aspectos de comercialización y definición de tarifas para las coberturas de seguros de vida de saldos deudores. Al cierre de esta edición, esta norma se encontraba pendiente de ser publicada en el boletín oficial.

La resolución en cuestión tiene por objeto completar un entramado que comenzó a plantear el Banco Central de la República Argentina (BCRA) sobre la base de su programa de protección al consumidor. Este organismo ya había actuado con el objetivo de reducir los costos de seguro colectivo de vida sobre saldo deudor que absorbían los clientes de las instituciones reguladas, y en consecuencia, el costo financiero total por ellos soportado.
Entre los fundamentos de la Resolución 39.628, se citan precisamente ciertas regulaciones del BCRA (sobre cargos y comisiones por contratación y/o administración deseguros y retribucionesa percibir por las instituciones reguladas),la identificaciónde ciertos acuerdos entre instituciones financieras y aseguradoras relativas a retribución de honorarios a las primeras, y la necesidad de limitar los costos para el deudor contratante del seguro colectivo de vida. Asimismo, se aclara que la resolución abarca todos los seguros sobre saldos de deudas, sean mantenidos con entidades controladas por el BCRA o no. En relación con el negocio de las coberturas colectivas de seguros de vida, la resolución 35.678 de la SSN del año 2011 ya había establecido que los agentes comercializadores de los seguros colectivos de saldo deudor deben cobrar por los mismos exclusivamente el valor del premio establecido por la aseguradora. Adicionalmente, exigía que la aseguradora publicitara sus tarifas, con el fin de permitir el control de los asegurados sobre los valores que hubieran pagado en relación con la tarifa de la aseguradora. Esta resolución dejaba establecido que la entidad aseguradora podía pactar honorarios a ser percibidos por el tomador o agente institorio por su gestión, no admitiendo incorporar recargos por este concepto al débito por premio del seguro.
La nueva norma viene a modificar el esquema de honorarios admitido, prohibiendo que las aseguradoras e intermediarios abonen retribuciones a quienes sean acreedores, tomadores o beneficiarios del seguro colectivo de saldo deudor. Además-si bien ambas normas prohíben reunir en una misma persona la calidad de tomador de póliza y agente institorio y actuar como agentes institorios o productores asesores de seguros a personas vinculadas con el tomador, beneficiario o asegurador-, la nueva disposición agrega en este último grupo a los acreedores. Por otra parte, evidentemente en pos de reducir los costos que las coberturas por seguro colectivo de vida presentan, lanorma 39.628 reduce los cargos admisibles en la conformacióndel premio en concepto de gastos de adquisición y administración.Y es así que reitera, en un nuevo párrafo, la prohibición deotorgar retribuciones a acreedores, tomadores y/o beneficiarios,en forma directa o indirectamente.En consonancia con lo anterior, el BCRA incluye en su normativasobre protección al usuario de servicios financieros la indicaciónde que el cargo que la entidad financiera aplique al usuariono podrá ser superior al que la compañía de seguros elegidaperciba por operaciones con particulares y sin la intervencióndel sujeto obligado, concertadas en el lugar de contratación ode domicilio del usuario.
Complementariamente, la autoridad monetaria había emitidoen agosto de 2015 la comunicación A 5795, en la que estableceen forma genérica que no podrán aplicarse comisionesy/o cargos al usuario por servicios financieros que no hayan sidosolicitados, pactados y/o autorizados por él y, taxativamente,que no pueden aplicarse comisiones o cargos por contratacióny/o administración de seguros a los usuarios de financiaciones.

Opciones para la contratación de seguros colectivos de vida

En otro de sus artículos la nueva resolución 39.628 incluyeuna categórica definición al establecer que “el otorgamiento de los bienes o servicios que ofrece el Agente Institorio nopuede encontrarse condicionado a la contratación de un seguro”,sin incluir mayores aclaraciones.
Esta expresión se ofrece para sustituir lo normado a travésde la Resolución 38.052, en la que, al referirse a la intervenciónde agentes institorios, aclara el concepto “condicionamiento”,exigiendo el ofrecimiento de tres alternativas de aseguradorasno vinculadas a los usuarios tomadores de seguros en el marcode financiaciones otorgadas. Agregando además, la necesidad de premios equivalentesa operaciones similares en las que hubiera intervenido un productor asesor de seguros.
En el mismo sentido, establece que las entidades reguladaspor el BCRA, cuando esté prevista la contratación de un seguro, deben ofrecer al usuario tres compañías no vinculadas entre sí para que opte por alguna de ellas, aclarando a través de la Comunicación A 5828 que ello es independientemente de que se trate de una solicitud del usuario o de
una condición establecida por el sujeto obligado para acceder al servicio financiero.
La nueva norma establece, por otra parte, que las emisiones o renovaciones de pólizas posteriores a su entrada en vigencia deben atenerse a ella, al tiempo que exige, para aquellaspólizas con vencimiento posterior al 31 de enero de 2016, suadecuación a dicha fecha.

Una gran imaginación

La resolución suscripta por el licenciado Bontempo viene aneutralizar posibles alternativas tendientes a conservar ciertosniveles de rentabilidad, diseñadas por las entidades financieras (reguladas o no por el BCRA), en el ya magro negocio de los seguros colectivos de vida para este grupo de organizaciones.
Asimismo, desde la óptica de las entidades reguladas por el BCRA, se suma-como el propio órgano de control ya lo ha resaltado-un incremento en los niveles de riesgo crediticio ante incapacidad o fallecimiento del deudor que no hubiere optado por la contratación del seguro correspondiente.
En este nuevo contexto, los negocios entre las compañías de seguros y los bancos requerirán de una gran imaginación en la búsqueda de nuevas estrategias de cooperación, aprovechando al máximo los límites regulatorios para restablecer aquellas rentabilidades mermadas.

Notas relacionadas

Share This