Impedir la próxima crisis financiera I
En los últimos años viene creciendo la importancia de instituciones como el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) en la solución de las secuelas de la crisis pasada y en la prevención de las que, eventualmente, pudieran producirse en el futuro. En el artículo que se inicia en esta edición se analizan las funciones que desempeña […]

14 Jun, 2017

En los últimos años viene creciendo la importancia de instituciones como el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) en la solución de las secuelas de la crisis pasada y en la prevención de las que, eventualmente, pudieran producirse en el futuro. En el artículo que se inicia en esta edición se analizan las funciones que desempeña este organismo y los objetivos que persigue.

El Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board o FSB, siendo esta última la denominación más utilizada) es el origen de buena parte de las recientes regulaciones prudenciales elaboradas por el Comité de Basilea. Se trata de uno de los organismos fundamentales de la burocracia reguladora internacional, encargado de transmitirle al Comité de Basilea las recomendaciones del G20, orientadas a lograr la fortaleza y resiliencia del sistema financiero global, de cara a una eventual crisis futura. Sus funciones abarcan un campo mucho más amplio, aunque no tienen la difusión pública que logran los organismos ejecutores (como el propio Comité o la IOSCO), que llevan a la práctica operativa tales recomendaciones.

Su origen se remonta a 1999, año en el que el entonces presidente del Bundesbank presentó al G7 un informe en el que se analizaban las regulaciones financieras internacionales y se proponía la creación de un foro de estabilidad financiera. Su necesidad se encontraba en la experiencia recogida en la crisis rusa de 1998 y la quiebra del fondo Long Term Capital Management.

El informe destacaba la necesidad de interrelacionar la regulación prudencial de carácter microeconómico con los aspectos macroeconómicos, que hasta ese momento eran analizados y evaluados separadamente. También consideraba imprescindible coordinar las responsabilidades y tareas de las instituciones reguladoras a nivel mundial (FMI, Banco de Pagos Internacionales, Comité de Basilea y tantas otras). Por último, requería una acción inmediata para la elaboración de sistemas de alerta temprana de las crisis financieras o bancarias, estándares regulatorios uniformes de aplicación obligatoria en todo el mundo y una mejor supervisión del sistema financiero global.

Para cubrir estos aspectos, se propuso la creación del Foro de Estabilidad Financiera, cuya responsabilidad básica era mantener informados sobre dichas materias a los ministros de finanzas y a los bancos centrales de los países integrantes del G7.

Se dispuso que se debía solucionar la actuación inconexa de las instituciones reguladoras y supervisoras, que solían competir entre sí para imponer sus recomendaciones y normas. Para lograr tal cometido, el Foro se estructuró en base a representantes de 11 estados (casi los mismos que los del G10), además de representantes del Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Banco de Pagos Internacionales, OCDE, Comité de Basilea, comisiones de valores (IOSCO) y de seguros (IPIS).

En la actualidad se observa que reúne, para los países del actual G20, a las máximas autoridades de los ministerios de finanzas, departamentos del tesoro, bancos centrales y otras autoridades de supervisión y regulación. Además, ha incorporado a Hong Kong, España, Suiza, Singapur y a los responsables de la Unión Europea, como el Banco Central Europeo y la Comisión Europea. Se logra de esa manera la coherencia y cooperación, junto con la autoridad política, para promover la estabilidad financiera mundial, coordinando la normativa y la supervisión necesarias para lograr ese fin.

Si bien las decisiones del FSB no son legalmente vinculantes, las mismas gozan de tal grado de persuasión entre todos sus miembros que facilitan el objetivo de fijar políticas acordadas a nivel internacional y lograr el compromiso de su adopción por parte de cada país. En la práctica su alcance llega también a los países que no son miembros formales pero que forman parte de la comunidad financiera y deben interactuar con ella. Aunque no depende de él, tiene una estrecha relación con el G20, el cual respalda consistentemente sus opiniones.

La institución se organiza a través de seis grupos consultivos regionales (Regional Consultative Groups) integrados por más de 70 jurisdicciones nacionales. Por su intermedio, se discuten las políticas sobre los temas propuestos, a efectos de su coordinación y compromiso, constatando asimismo los efectos que sobre la realidad tienen las decisiones que se implementan.

Su actividad comprende 3 etapas claramente definidas: en primer término, se encarga de identificar los riesgos sistémicos que pueden debilitar al sector financiero. En segundo lugar, promueve y enmarca las acciones necesarias para enfrentar esos riesgos y, finalmente, verifica la aplicación de esas medidas.

Se considera que esta última etapa, es decir el seguimiento para garantizar la adopción, es fundamental. Es que ningún acuerdo comunitario tiene sentido si no se aplica coherente y consistentemente, pues de lo contrario se abre la puerta para el arbitraje regulatorio. Por lo tanto, por un lado, la entidad verifica la aplicación y coordinación de las normas que los distintos organismos especializados han emitido y recomendado y, por el otro, se preocupa de lograr la coherencia, la consistencia y la uniformidad en la adopción de las mismas entre las distintas jurisdicciones nacionales.

En el primero de estos aspectos resulta relevante la creación y mantenimiento de una sinopsis de normas (compendium of standards). Se trata de la enumeración de las características que deben poseer los entornos económicos y financieros de cada país para asegurar la fortaleza, estabilidad y buen funcionamiento de los sistemas financieros. También enumera las regulaciones esenciales para tal cometido y que, por lo tanto, deben recibir una atención prioritaria.

Asimismo, la institución tiene como objetivo crear las condiciones para fomentar el intercambio de datos e información relevante en la materia, ya sea bilateralmente, dentro de los grupos consultivos regionales o fijando las guías y procedimientos de los colegios de supervisores.

Estas acciones, gestionadas institucionalmente, no impiden la elaboración de informes y publicaciones técnicas, redactadas ya sea por técnicos independientes, académicos o las mismas autoridades para difundir conceptos y experiencias sobre temas de relevancia en esta materia.

La otra responsabilidad básica del FSB se refiere a la actividad que debe desplegar para identificar y evaluar las vulnerabilidades que afectan al sistema financiero global.

La próxima edición se ocupará de presentar los distintos organismos que se han creado en el seno del FSB para cumplir con tal cometido y lograr alcanzar los objetivos que se han fijado para ello. Se comprobará, entonces, el papel preponderante que ha asumido en la solución de las secuelas de la crisis pasada y en la prevención de las que, eventualmente, pudieran producirse en el futuro.

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