Basilea busca regular liquidación de bancos II
Informe: segunda parte El organismo internacional apunta a uniformar y generalizar la aplicación de las normas que rigen estos procesos con el propósito de minimizar los efectos negativos que las quiebras de las entidades pueden tener sobre el sistema financiero al que pertenecen y la carga que puede terminar cayendo sobre los contribuyentes. Básicamente, los […]

20 Jun, 2016

Informe: segunda parte

El organismo internacional apunta a uniformar y generalizar la aplicación de las normas que rigen estos procesos con el propósito de minimizar los efectos negativos que las quiebras de las entidades pueden tener sobre el sistema financiero al que pertenecen y la carga que puede terminar cayendo sobre los contribuyentes.

Básicamente, los planes de recuperación y resolución tienden a lograr tres objetivos: suministrar a las autoridades competentes la información que les permita requerir cambios en la estructura organizativa y de negocios cuando consideren que tales cambios son necesarios para descomprimir la presión; autorizar a esas autoridades a tomar toda acción preventiva, pudiendo incluso remover a la dirección del banco; y si la quiebra no puede ser evitada, manejar el proceso de liquidación.

Es decir, se presupone una primera etapa de intervención temprana por parte de los supervisores para restaurar la estabilidad de la entidad con problemas, para luego, si la situación se agrava, disponer de todas las herramientas necesarias para asegurar la estabilidad de todo el sistema financiero y, si corresponde, proceder a una disolución ordenada.

Los planes de recuperación explicitan los pasos que un banco debe seguir para contar con el suficiente capital y la necesaria liquidez ante escenarios de extrema tensión. El supervisor verifica y aprueba la viabilidad, coherencia y resiliencia que proveen. Forman parte sustancial de los aspectos cualitativos de las pruebas de tensión periódicas, un examen que recientemente han reprobado los mayores bancos estadounidenses. Allí se encuentra la importancia y el énfasis que todos los supervisores otorgan a este tipo de simulaciones.

Las opciones que el banco debe proponer a los supervisores son analizadas según ciertos criterios: las medidas deben poder ser llevadas a cabo en cortos períodos de tiempo, deben asegurar la certeza de su ejecución y ofrecer diversas alternativas. Además de ser viables, deben ser creíbles ya que, si el supervisor así lo dispone, los accionistas, inversores y el público en general deben ser debidamente informados durante el lapso que insuma el proceso de recuperación. Es que el banco puede ser forzado a emitir nuevas acciones para reunir capital adicional, explicitar sus fuentes de liquidez, desprenderse de subsidiarias o líneas de negocios, desaparecer como persona jurídica e, incluso, ofrecerse en venta.

El plan de resolución difiere del de recuperación. Mientras este último es preparado por la misma entidad, el de resolución es responsabilidad de la autoridad competente en cada jurisdicción. Ella es quien debe encargarse de elaborarlo y aplicarlo. Para ello, en primer lugar, debe interiorizarse sobre la legislación vigente y, ante su falta, proponer la necesaria para aplicarse en los casos de disolución de un banco. En un proceso de estas características seguramente se afectarán derechos personales y societarios, por los que no se podrá recurrir a la vía legal para defenderlos.

Esta interferencia del Estado no encontrará soluciones fáciles. Si bien la inyección de fondos gubernamentales resuelve el problema inmediato, acarrea las consecuencias del riesgo moral, el costo que pagarán los contribuyentes y el deterioro de la disciplina de mercado. Una intervención y posterior funcionamiento como entidad oficial requiere una significativa garantía estatal que rebajará su calificación crediticia. A su vez, la liquidación necesita la disponibilidad inmediata de liquidez para afrontar la devolución de los depósitos garantizados, aumenta el riesgo operacional al desarmar los compromisos contractuales vigentes y, además, la temida corrida no debe ser descartada.

En todos los casos, la reacción inmediata es una necesidad imperiosa, ya que la decisión debe ser tomada entre el fin de operaciones de un viernes y el lunes a primera hora. Si, además, se trata de un banco complejo y de alcance internacional, hay que tener en cuenta la apertura de los mercados asiáticos mientras aún transcurre el domingo en Occidente. Es evidente el estrecho margen que existe para llegar a una determinación que, a esta altura de los acontecimientos, no es tanto financiera sino primordialmente política, si se trata de un banco sistémico.

La decisión se verá facilitada si se cuenta con datos accesibles y ciertos. Éstos son similares a los que requeriría cualquier liquidador de una empresa: mapa de la estructura legal y organizacional, interconexiones con terceros, compromisos contractuales. No resulta necesario que el banco mantenga una base de datos activa y en línea, pero sí que el liquidador pueda disponer de ella cuando lo requiera con urgencia. Es decir, las autoridades deben tener la certeza de que el banco podrá entregar tal información, la cual, junto con los datos que provea el supervisor respectivo, facilitará la decisión final.

Se comprueba que las dificultades que presenta un proceso de resolución son enormes pero reales si se recuerdan los acontecimientos sucedidos durante las primeras semanas de la crisis. Es que estos planes han sido comparados con los de la defensa civil ante cualquier catástrofe: no la impedirán, pero aliviarán sus efectos adversos.

Sólo recientemente se ha advertido la conveniencia de regular y estandarizar los procesos de recuperación y resolución, ya que eran las jurisdicciones nacionales las que determinaban las responsabilidades estatutarias de las autoridades competentes y los mecanismos de regulación o rendición de cuentas. Se consideró necesario otorgar a dichos procesos un marco normativo estandarizado, ya que básicamente tienen un carácter instrumental y, por lo tanto, se encuentran sujetos a la discrecionalidad jurisdiccional.

Consecuentemente, el Comité de Basilea emitió un documento prudencial denominado “Orientaciones para identificar y hacer frente a bancos en dificultades”, complemento de su similar “Key Attributes on Effective Resolution Regimes for Financial Institutions”, emitido por el Financial Stability Board.

Los bancos en dificultades, tipificados ahora como weak banks, son definidos como “aquellos cuya liquidez o solvencia está o se verá pronto afectada, a no ser que mejoren sustancialmente sus recursos financieros, su perfil de riesgo, su modelo de negocio, sus sistemas y sus controles de la gestión de riesgo o calidad de la gobernanza”.

“Esta norma apunta a erradicar una práctica nociva en la que suelen incurrir tanto las autoridades del banco en cuestión como los supervisores: todos tienden a posponer la adopción de las medidas correctivas adecuadas. La experiencia ha demostrado que las dificultades tienden a complicarse si no se adoptan esas medidas con rapidez y oportunidad.”

Esta norma apunta a erradicar una práctica nociva en la que suelen incurrir tanto las autoridades del banco en cuestión como los mismos supervisores. Todos tienden a posponer la adopción de las medidas correctivas adecuadas. Lo hacen por diversas razones, pero la principal es la esperanza de que las circunstancias cambien y el problema se solucione por sí solo. También están presentes las influencias que pueden ejercer los grupos políticos o de presión interesados en que no se adopten medidas radicales.

La experiencia ha demostrado que las dificultades tienden a complicarse con el paso del tiempo, agravando rápidamente el deterioro, si no se adoptan medidas correctivas con rapidez y oportunidad.

Estas recomendaciones resultan de aplicación obligatoria para todo tipo de bancos sistémicos, entendiendo como tales a entidades de gran porte, gravitantes en el sistema financiero y la economía de su país o que se encuentran presentes en numerosos países, con líneas de negocios diversas y complejas.

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