Basilea busca regular liquidación de bancos I
El organismo internacional apunta a uniformar y generalizar la aplicación de las normas que rigen estos procesos con el propósito de minimizar los efectos negativos que las quiebras de las entidades pueden tener sobre el sistema financiero al que pertenecen y la carga que puede terminar cayendo sobre los contribuyentes. La quiebra o liquidación de […]

27 May, 2016

El organismo internacional apunta a uniformar y generalizar la aplicación de las normas que rigen estos procesos con el propósito de minimizar los efectos negativos que las quiebras de las entidades pueden tener sobre el sistema financiero al que pertenecen y la carga que puede terminar cayendo sobre los contribuyentes.

La quiebra o liquidación de un banco, invariablemente, tiene un efecto traumático sobre la estabilidad del sistema financiero al cual pertenece, más aún si se trata de una entidad sistémica o si el proceso se desarrolla desordenadamente. La mayor preocupación de las autoridades responsables de gestionar este tipo de situaciones es la necesidad imperiosa de circunscribirlas, evitando su diseminación, ya que allí se encuentra el germen de males mayores, como una corrida entre el público con un fly to quality de entidades similares, una alteración significativa de las relaciones interbancarias o, incluso, puede afectar la economía real.

El problema se suele enfrentar siguiendo dos enfoques. En el primero se requieren fondos sustanciales que permitan afrontar los compromisos contractuales y restituir los depósitos e inversiones de terceros. La otra opción es preparar y tener operativos planes debidamente aprobados que controlen y minimicen tantos efectos adversos como sea posible, procediendo al desguace y venta de las partes, revocando la autorización para funcionar o disponiendo adecuadamente de los activos y pasivos remanentes, creando, por ejemplo, una institución ad hoc o banco “malo” que asuma lo invendible.

El primero de los enfoques es el que ha adoptado la Unión Europea, apelando para ello a la multiplicidad de organismos que es propia de la burocracia paneuropea. Así, la Junta Europea de Riesgo Sistémico, la Autoridad Bancaria Europea y el Banco Central Europeo (BCE) gestionan la Unión Bancaria, que se sostiene en tres pilares: el Mecanismo Único de Supervisión, el Fondo Común de Garantía de los Depósitos y el Mecanismo Único de Resolución (MUR). Este último término de la jerga reguladora internacional equivale al de liquidación, más usual localmente.

El MUR ha sido creado con el fin de centralizar las competencias y recursos necesarios para gestionar la quiebra de cualquier entidad de crédito de los estados participantes. Debe asegurarse que, ante graves dificultades, la disolución se lleve adelante en forma eficiente, con el mínimo costo para el contribuyente y la economía real. Su acción debe coordinarse con el BCE y las autoridades nacionales de supervisión competentes, ya que éstos son los responsables de informar, sin retrasos, sobre la situación de cualquier entidad en crisis para definir la mejor forma de enfrentar los problemas que surjan.

Una instancia posterior está a cargo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), que podrá aportar los fondos necesarios para recapitalizar la entidad cuando ésta no se encuentre en condiciones (o no lo vaya a estar en un futuro próximo) de cumplir con los requisitos de capital regulatorio.

A su vez, el BCE actuará por sí y será responsable de la decisión final en el caso del universo que supervisa directamente (unas 130 entidades sistémicas y 200 de menor magnitud). En las otras 3.700, cuyo control se encuentra a cargo de las autoridades nacionales, coordinará con el MEDE para asumir la supervisión directa del banco en cuestión.

En el caso de llegar a la revocación de la autorización para funcionar de una institución financiera, intervendrán todos los organismos competentes, para garantizar que, antes de tomar la decisión final, dispongan del tiempo suficiente para analizarla, plantear las posibles objeciones y adoptar las medidas que conduzcan a mantenerla en funcionamiento o bien liquidarla, si resulta inviable.

La Unión Bancaria Europea aún está incompleta, ya que el MUR todavía no se encuentra operativo y el seguro de depósitos todavía no se ha capitalizado.

El segundo enfoque es el que se utiliza en Estados Unidos. Este país sólo llegó a él después de que el Departamento del Tesoro, en octubre de 2008, tuviera que destinar 700.000 millones de dólares para el Programa de Alivio de Activos en Problemas (TARP), orientado a comprar los activos tóxicos que hundían el balance de los bancos, aseguradoras y agencias hipotecarias, para así evitar su quiebra y permitir que continuaran funcionando.

En vista de los resultados obtenidos, se discontinuó el programa y se dio solución al problema al incluirlo en la Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act. Esta ley de 2.319 páginas, promulgada en el mes de julio de 2011, introdujo numerosas innovaciones regulatorias y consolidó en 5 supervisores (Federal Reserve [Fed], Office of the Comptroller of the Currency [OCC], Federal Deposit Insurance Corporation [FDIC], National Credit Union Administration [NCUA] y Federal Housing Finance Agency [FHFA]) la fiscalización de los distintos tipos de entidades financieras.

Para entender mejor su papel en la resolución de los problemas de una entidad, hay que tener en cuenta que la mayor parte de los grandes bancos integra un holding que asume diversas funciones y responsabilidades financieras. Por consiguiente, ante dificultades ciertas, la FDIC puede intervenir el banco, mientras que el holding propietario cae bajo los preceptos de la Ley de Quiebras, con las limitaciones y, en particular, los plazos propios de este tipo de trámite judicial.

Ahora se ha concebido un marco en el que la FDIC y la Fed recomiendan al Tesoro su intervención directa en los casos en los que la liquidación bajo la mencionada ley comporte un riesgo cierto para la estabilidad financiera. A su vez, el Tesoro designa a la FDIC como interventor del holding, con prerrogativas similares a las que tiene frente a un banco, pudiendo, por lo tanto, entre otras medidas, proveer ayuda financiera, determinar que las inversiones no garantizadas asuman el riesgo de la quiebra o destituir a las autoridades. Este mecanismo, en la práctica, se aplica a las entidades sistémicas que, en definitiva, son las que importan, pues pueden hacer tambalear la estabilidad del sistema financiero.

Se trata de asegurar que ninguna entidad demasiado grande, demasiado compleja o demasiado interconectada (too big to fail) carezca de herramientas para afrontar una eventual crisis individual o colectiva.

Para ello, se deben generar planes de reacción temprana y de liquidación ordenada a los que recurrir para enfrentar posibles escenarios conflictivos, que han sido denominados “de recuperación o de resolución”, también llamados living wills, expresión que puede ser traducida con las acepciones de ʻsupervivenciaʼ o ʻtestamentoʼ. Los living wills constituyen detallados programas, previamente acordados, de continuidad o de cesación comercial u operativa, parcial o total, no sólo ante una crisis financiera, sino también frente a un desastre natural o un ataque terrorista.

Estos planes fueron propuestos y aplicados por primera vez por el Reino Unido en el año 2008 y formalizados por los reguladores internaciones en 2011, con vigencia a partir del año 2013. Y han resultado de aplicación regular en los Estados Unidos y, fragmentariamente, en la Unión Europea. Su origen se encuentra, entre otros casos, en la quiebra de Lehman Brothers, pues los esfuerzos para resolver sus dificultades se vieron obstaculizados por la falta de preparación y el apremio sobre las acciones a tomar, por la carencia de datos básicos para una adecuada toma de decisiones y por las complejas relaciones con distintas subsidiarias y jurisdicciones, todo lo cual provocó una parálisis que precipitó el desenlace.

La próxima edición se referirá a los planes de recuperación y resolución y a los esfuerzos del Comité de Basilea para uniformar y generalizar la aplicación de las normas en esta materia.

Este artículo fue elaborado por Consultores Bancarios Asociados

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“Su origen se encuentra, entre otros casos, en la quiebra de Lehman Brothers, pues los esfuerzos para resolver sus dificultades se vieron obstaculizados por la falta de preparación y el apremio sobre las acciones a tomar, por la carencia de datos básicos para una adecuada toma de decisiones y por las complejas relaciones con distintas subsidiarias y jurisdicciones”.

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