Los bancos argentinos “demasiado grandes para caer”
Los reguladores internacionales impartieron la obligación de que cada jurisdicción nacional elabore un marco normativo que permita identificar aquellos bancos que representan una amenaza potencial para el resto del sistema financiero. El BCRA viene avanzando en esta tarea. Diversas fallas y deficiencias, ya sean normativas, prudenciales o simplemente éticas, cargan con un apreciable grado de […]

17 May, 2017

Los reguladores internacionales impartieron la obligación de que cada jurisdicción nacional elabore un marco normativo que permita identificar aquellos bancos que representan una amenaza potencial para el resto del sistema financiero. El BCRA viene avanzando en esta tarea.

Diversas fallas y deficiencias, ya sean normativas, prudenciales o simplemente éticas, cargan con un apreciable grado de responsabilidad en la crisis que eclosionó en el último trimestre del año 2007. Sin embargo, una de ellas parece sobresalir por sus devastadores efectos sobre la estabilidad de los centros financieros de los países desarrollados. Se trata de aquellos bancos de gran envergadura y con negocios, directos o indirectos, en prácticamente todo el mundo. Es que cualquier contingencia adversa que debilite su solvencia o liquidez tiene consecuencias que comprometen al sistema financiero e, incluso, a la economía del país en el que actúan. Además, crean un efecto distorsivo de la competencia y del riesgo moral, implícito en el hecho de que son generalmente conceptuados como “demasiado grandes para caer”, ya que se espera que, en caso de necesidad y debido a la catástrofe que implicaría su caída, serán masivamente asistidos y aun rescatados por su gobierno. Algunos nombres han ocupado un lugar preferente en las noticias durante varios años y aún hoy lo hacen, como sucede con bancos insignia de Portugal o Italia.

Ante este panorama, el G20 encargó al Financial Stability Board y éste al Comité de Basilea el diseño de un marco normativo para encuadrar a aquellos bancos que reúnan ciertas características, siendo la principal el efecto nocivo que su quiebra pueda causar en el entorno en el que actúen. Desde entonces, se los ha denominado formalmente como de importancia sistémica global (G-SIB, Global Sistemically Important Bank, según su nombre en inglés) y fueron objeto de una serie de regulaciones restrictivas y preventivas.

Posteriormente, y también a instancias del G20, en su reunión realizada en Cannes en el año 2011, se decidió extender tales precauciones a las entidades de importancia sistémica local o doméstica (D-SIB).

Por lo tanto, desde octubre de 2012 se ha difundido e impuesto como obligatorio que cada jurisdicción nacional elabore el marco regulatorio que permita identificar aquellos bancos que representan una amenaza potencial para el resto del sistema financiero. Dicho marco, que es una adaptación de lo dispuesto para los G-SIB, propone ciertos indicadores para orientar la elección. Ellos son el grado de interconexión con su entorno, su tamaño, la dificultad de sustituir su actividad o sus negocios y la complejidad de éstos. La valuación y ponderación de estas variables se formulan con una metodología que, a través de una exigencia de capital adicional y criterios y procedimientos más rigurosos para la gestión del riesgo, apunta a lograr una mayor y mejor capacidad para absorber pérdidas.

Para cumplir con esta directiva, que debe implementarse antes del 31 de diciembre de 2018, ya el Banco Central (BCRA) ha comenzado a bosquejar el plan de acción que finalmente determinará qué bancos locales serán designados D-SIB. Recientemente informó sobre los componentes cuya ponderación incidirán en la elección.

En primer lugar, se considerará el volumen de los activos y la cantidad de sucursales y cajeros automáticos. También se tomarán en cuenta las operaciones interbancarias y el volumen del fondeo mayorista. La prestación de ciertos servicios como la custodia de títulos, la participación en los sistemas de pago y la intervención, tanto fiduciante como fiduciario, en el negocio de fideicomisos financieros sobre créditos bancarios subyacentes también tendrán su peso. Por último, se valuarán los negocios con derivados y la tenencia de títulos públicos, excluyendo los emitidos por el BCRA.

Dada la particularidad del sistema financiero local y su tamaño, el mayor peso recaerá sobre el volumen de los activos y la cantidad de puntos de atención minorista, por lo cual resulta posible imaginar cuáles serán los bancos que reunirán los méritos suficientes para ser elegidos. La metodología que dio a conocer la autoridad monetaria permite estimar la respuesta, si se dispone de unos cuantos balances y otros datos del sistema, sin necesidad de aguardar la decisión final.

Otro paso lo ha dado el BCRA al emitir la Comunicación “A” 6132. Sus prescripciones serán obligatorias para los bancos seleccionados luego de transcurridos tres años contados desde el primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de la designación. Se busca lograr una mejor gestión y manejo del apetito por el riesgo y optimizar la elaboración de informes para el control interno. De esa manera, se incrementará la calidad de la toma de decisiones sobre los riesgos asumidos y la gobernanza de la entidad, todo lo cual debe sustentarse en una infraestructura tecnológica que asegure la precisión y consistencia de la información disponible.

Se debe contar, entonces, con la suficiente capacidad para definir, recopilar y procesar los datos que reflejan los riesgos, para permitir la medición del desempeño en función del nivel y tipo de riesgo que asume en sus exposiciones y actividades, de acuerdo a las líneas y objetivos de los negocios que emprende.

La regulación define los criterios que deben ser observados para cumplir con sus prescripciones, poniendo especial énfasis, tal como es habitual recomendación del Comité, en las prácticas de gobierno de la entidad por parte de sus máximas autoridades. Una consideración especial se otorga a la arquitectura de datos y a la infraestructura de tecnología de la información. Además, se deben designar responsables de los datos, tanto en su origen como en su procesamiento y control, en todos los aspectos y durante todo el ciclo en que resultan válidos. Ello permitirá asegurar que los datos reflejen los riesgos fiel y consistentemente. Por lo tanto, se les exige que sean precisos, íntegros, disponibles con rapidez, comprensibles y adaptables para satisfacer los distintos requisitos que provengan de necesidades internas o del propio BCRA.

Finalmente, se requiere que los informes que recurran a los datos procesados según los criterios precedentes cubran todas las exposiciones de la entidad, es decir que deban abarcar los riesgos de crédito, mercado, liquidez, operacionales y otros componentes importantes, como la concentración en un sector económico, la suficiencia de capital o los que demanden las pruebas de tensión.

Todas las políticas, procedimientos y resultados de este proceso deben encontrarse disponibles para la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la que podrá exigir medidas correctivas y aun límites al crecimiento o a ciertos negocios.

Las prácticas que describe esta norma pueden ser también interesantes para aquellos bancos que seguramente no serán elegidos, pues mejorarán su gestión del riesgo.

Falta aún un trecho por recorrer. Además de nuevas exigencias de índole formal e informativa, resta conocer la exigencia de capital adicional, que puede ser de un 1% para los de menor categoría hasta un 3,5% para los de mayor envergadura. Hasta ahora, ningún G-SIB ha llegado a este último tope. De todos modos, sea el 1% o el 3,5%, todos están al tanto de la ardua empresa que puede llegar a ser obtener los recursos que permitan satisfacer el nivel exigido de capital de máxima calidad.

Notas relacionadas

Share This