¿Necesario reforzar el capital de los bancos? I
Luego de la crisis financiera de 2007 y 2008, el Comité de Basilea sancionó una andanada de normas que cubrieron todos los intersticios de la actividad bancaria. La principal línea de defensa tuvo por objetivo proteger el capital de los bancos. En la serie de artículos que se inicia en esta edición se analizan este […]

24 Ene, 2018

Luego de la crisis financiera de 2007 y 2008, el Comité de Basilea sancionó una andanada de normas que cubrieron todos los intersticios de la actividad bancaria. La principal línea de defensa tuvo por objetivo proteger el capital de los bancos. En la serie de artículos que se inicia en esta edición se analizan este proceso y las tensiones que viene generando entre el regulador y las entidades.

Los primeros signos de preocupación comenzaron a advertirse durante el invierno boreal del año 2006, cuando algunos bancos internacionales comenzaron a castigar ciertos préstamos minoristas garantizados con hipotecas otorgados en los Estados Unidos, que eran luego vendidos en el mercado secundario. Los montos involucrados, se reveló posteriormente, superaban el valor de mercado del respectivo inmueble, a pesar de que su apreciación había alcanzado un nivel sin precedentes. Una mirada atenta reveló la existencia de grietas que afectaban la calidad de la pretendida cobertura.

Se inició así un proceso de deterioro del riesgo que continuó incrementándose hasta el 22 de junio de 2007 cuando Bear Stearns tomó la medida –extrema para el sistema financiero estadounidense– de asumir la pérdida no realizada de algunos fondos de inversión respaldados por tales instrumentos. Las olas concéntricas que generó esta decisión comenzaron a alterar las condiciones de estabilidad de los mercados bancarios y financieros. El efecto contagio destruyó el valor real de los inmuebles –que alcanzaron su pico máximo en abril de 2006–, paralizó la antes segura renovación e incremento del crédito otorgado –lo que deterioró la capacidad de repago de los prestatarios–, y devolvió la prudencia a las relaciones entre los agentes que habían intervenido en las sucesivas negociaciones de los instrumentos –que recibieron el nombre de productos derivados de tales préstamos hipotecarios originales–. Fue entonces que la desconfianza rápidamente transformó la burbuja originada por un instrumento financiero en una crisis global.

Los coletazos de la crisis alcanzaron, en primer lugar, a los bancos ahora llamados sistémicos, afectando la ponderación del riesgo que permite calcular el capital y, consecuentemente, el grado de solvencia de la entidad. Así, el 9 de agosto de 2007 el BNP Paribas impidió a los inversionistas el retiro de los fondos de inversión que administraba, pues ello afectaría decisivamente su coeficiente de solvencia. Se sucedió entonces la corrida que sufrió el británico Northern Rock, especializado en créditos hipotecarios, y los colapsos de Lehman Brothers y de Fannie Mae y Freddie Mac, las aseguradoras inmobiliarias del gobierno de los Estados Unidos. También cayó, fue desguazada o reducida a su mínima expresión o directamente rescatada con fondos del gobierno una larga serie de bancos que habían prosperado en la época del auge.

Los hechos posteriores y sus consecuencias, que aún hoy soportan Italia o Portugal, para citar sólo un par de ejemplos, ya han ingresado a la historia. Todo este descalabro se produjo con el marco de ciertas normas regulatorias elaboradas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que ya venía trabajando sobre el Acuerdo de 1988 con el objeto de garantizar la convergencia de todos los sistemas financieros en un proceso de revisión de las exigencias para proveer la suficiencia del capital bancario, inicialmente de las entidades con actividad internacional para, en un segundo paso, hacerlo extensivo a todas aquellas que operaran en países que aceptaran ese marco regulatorio. Se consideró, entonces, que un coeficiente del 8% sería suficiente. Además, se consideró necesario actualizar las regulaciones prudenciales con el objetivo de acompañar a las siempre cambiantes condiciones de los mercados financieros. Así, en junio de 2004 la institución difundió el documento llamado Convergencia internacional de medidas y normas de capital, más tarde conocido como Basilea II, integrado por tres pilares: requerimientos mínimos de capital, el proceso de examen supervisor y la disciplina de mercado.

El documento tenía la particularidad de otorgar cierta discrecionalidad al ente supervisor de cada jurisdicción nacional y a los mismos bancos para calcular, dentro de ciertos límites, un nivel de capital basado en sus propias estimaciones del riesgo asumido, que se consideraba suficiente para cubrir cualquier contingencia adversa. La crisis desnudó el hecho de que no se habría, siquiera, sospechado la sucesión de desequilibrios que se debió soportar a partir del año 2007.

Como reacción, el Comité sancionó una andanada de normas que cubrieron todos los intersticios de la actividad bancaria. Se ocupó, entonces, desde los productos derivados hasta de la remuneración de los funcionarios. La principal línea de defensa tuvo por objetivo proteger el capital de los bancos, con el propósito de proveerlos de la suficiente fortaleza y resiliencia que les permitiera sobrellevar cualquier eventualidad que pudiese afectar la estabilidad de los sistemas financieros. Es lo que ahora se ha dado en llamar Basilea III. Esto dio comienzo a un proceso de adecuación normativa y severos requisitos que concluirá en un par de años.

La importancia que reviste para el Comité el capítulo referido al capital es fácilmente comprobable si se examinan los 16 puntos críticos que se verifican en las revisiones periódicas que realizan para certificar el grado de adhesión de cada país miembro a las normas impuestas por Basilea III (Regulatory Consistency Assessment Programme). La mayor parte de este control se centra en los requerimientos de capital adicional necesarios para cubrir ciertos riesgos de los negocios y de la operatoria.

Así, habrá que integrar reservas para un margen contracíclico, para los negocios de titulización o con derivados no compensados centralizadamente y para cubrir los riesgos de crédito de contraparte o de mercado. Todo ello sin mencionar las cargas y restricciones que deben soportar los bancos definidos como sistémicos por el solo hecho del tamaño y complejidad de sus activos y operaciones conexas, además de tener que someterse a las temidas pruebas de tensión. También, indirectamente, el capital se ve afectado por su correlación con las normas que ahora enmarcan la liquidez, tales como el coeficiente de financiamiento estable neto –que se orienta a minimizar la volatilidad de los recursos mayoristas de corto plazo–, o el apalancamiento –que se aplica para restringir el exceso de activos que superen una relación predeterminada con el monto del capital efectivamente constituido–.

El incremento de las exigencias ahora impuestas para aumentar el nivel de capital, que además debe ser de óptima calidad, hace que los bancos se encuentren mejor protegidos para absorber eventuales pérdidas, pero también despierta resistencia entre las entidades.

La controversia suscitada entre los bancos y el Comité de Basilea, concentrado en imponer las medidas necesarias para incrementar y fortalecer el capital, se analizará en detalle en la próxima edición, junto con las vías de solución que la Unión Europea ha elaborado para encarar ciertos casos de insuficiencia del capital, siempre que esa debilidad no sea irreversible y permita garantizar la continuidad del banco en cuestión.

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