Desafío de los nuevos medios de pago I
Las autoridades europeas vienen trabajando en un nuevo sistema que permitirá el ingreso formal al sistema bancario y financiero de los sistemas de pago, muy activos en la actualidad pero que permanecen fuera de las regulaciones impuestas por el Comité de Basilea y las legislaciones comunitarias y nacionales. Los bancos se encuentran bajo ataque en […]

18 Ago, 2017

Las autoridades europeas vienen trabajando en un nuevo sistema que permitirá el ingreso formal al sistema bancario y financiero de los sistemas de pago, muy activos en la actualidad pero que permanecen fuera de las regulaciones impuestas por el Comité de Basilea y las legislaciones comunitarias y nacionales.

Los bancos se encuentran bajo ataque en dos frentes abiertos por las incursiones de las fintech en algunas de las actividades que hacen a su misma esencia, como lo son el otorgamiento de préstamos minoristas con su consiguiente fondeo y la gestión de los medios de pago. Estos últimos se verán profundamente alterados cuando alcance su estado operativo final un proyecto que se viene desarrollando en la Unión Europea desde hace una década atrás.

En esta iniciativa confluyen las innovaciones tecnológicas, la promoción de la competencia y la defensa del consumidor, lo que provocará un impacto de características impredecibles en este ámbito hasta ahora reservado casi exclusivamente a la intermediación de las entidades financieras.

Su funcionamiento pleno involucra y modifica sustancialmente las transferencias financieras que hoy se cursan entre consumidores y proveedores para concretar sus operaciones.

Se trata de una compleja estructura que ya ha cubierto sus primeras etapas, pero que aún debe recorrer un trecho para completar la versión final que se ha propuesto como objetivo. Esta estructura, que ya algunos han denominado “open banking”, aún no ha formalizado la denominación de sus componentes, por lo que, por el momento, se recurre a la terminología propia de la Comisión Europea, que es quien lidera el proyecto a través del Banco Central Europeo y sus agencias subordinadas. Se trata del PSD2 (Revised Directive on Payment Services 2), que avanza sobre la versión inicial del régimen que comenzará a definirse a partir del año 2007, con el propósito, junto con el SEPA (Single Euro Payments Area), de armonizar y unificar los distintos sistemas de pago propios de cada país comunitario.

Este propósito obligó, en sus primeros pasos, a establecer una regulación que provocara la adaptación de la legislación y los procedimientos nacionales para poder crear un mercado único de transferencias transfronterizas, mediante el cual un proveedor de un país de la zona euro podía recibir pagos de un consumidor de otro cualquiera, mediante una operación que los tramitara rápida y eficazmente en un único paso.

Avanzado el proceso de cambio de los sistemas nacionales y de la operatividad de las transacciones, en 2013 la Comisión Europea comenzó a proponer metas más desafiantes para incrementar la eficiencia de esa primera versión. Así, comenzó a delinearse la posibilidad de que el PSD2 aceptara como iguales a los llamados proveedores electrónicos de servicios de pago. Estos, montados en las crecientes innovaciones tecnológicas, son las empresas de telecomunicaciones, las grandes comercializadoras, las fintech y los socios menores del club GAFA (Google, Amazon, Facebook y Alibaba). A costa de deslucir la sigla, habría que agregar otros miembros, como Netflix, Microsoft e, incluso, un “unicornio” argentino.

La definición del desarrollo y viabilidad de la propuesta, junto con la armonización de ambas culturas, le ha sido encargada a la Autoridad Bancaria Europea, un organismo técnico dependiente del Banco Central Europeo. Su cometido es elaborar los estándares regulatorios y operativos para que la integración, que se espera alcanzar en el último trimestre de 2018, sea viable.

Este plazo aparece demasiado exiguo si se repara en las modificaciones que el sistema financiero deberá completar para que sus procedimientos y planes de negocios se compatibilicen con la regulación en desarrollo.

Básicamente, se dispone que los bancos deberán permitir el acceso a las cuentas de sus clientes, previo permiso de éstos, para que terceros puedan consultar datos o iniciar un pago en las mismas condiciones que si tales acciones las ordenara el mismo cliente. Por lo tanto, será necesario que el banco y su cliente se encuentren ligados por algún tipo de relación contractual que autorice tal acceso al nuevo participante en el negocio, sin necesidad de que hayan acordado formalmente una mutua relación.

Este nuevo sistema permitirá el ingreso formal al sistema bancario y financiero de los sistemas de pago, muy activos en la actualidad, pero que permanecen fuera de las regulaciones impuestas por el Comité de Basilea y las legislaciones comunitarias y nacionales que protegen los depósitos de terceros que son intermediados por los bancos y que apuntan a disminuir los riesgos que puede presentar una corrida de depósitos. Esta, inevitablemente, conlleva el rescate de las entidades afectadas, apelando a los aportes de los contribuyentes o a la imposición de las distintas variantes de pérdida o restricción al acceso al capital invertido.

Esa marginalidad también eludiría la interdicción que hace pesar el GAFI sobre las transacciones que implican una transferencia dudosa de fondos que podría encubrir maniobras de lavado de activos u otros ilícitos. Otro posible escollo legal, que será necesario resolver, se encuentra en las leyes sobre el secreto bancario y las de protección de los datos personales.

Las entidades bancarias deberán aceptar como iguales a las empresas tecnológicas y comerciales antes mencionadas, las que inicialmente han sido identificadas como TPP (Third Party Payment Service Providers), que se encontrarán sujetas a las reglamentaciones que se establezcan, las que en principio exigen la autorización formal para participar en el PSD2, mediante el debido registro y supervisión por el organismo que finalmente se designe. Ya se ha establecido el énfasis que se ha puesto en los requisitos, que apuntan a garantizar la seguridad informática de los pagos online.

Cumplidos esos pasos, se espera que los nuevos participantes faciliten las compras de productos y servicios cuyos pagos deben cursarse actualmente a través de una administradora de tarjetas de crédito.

En el futuro, el usuario, comprador o solicitante autorizará al TPP para que obtenga los fondos directamente de su cuenta bancaria y los transfiera al proveedor o comerciante beneficiario, con lo cual se eliminará toda intermediación, ganando en seguridad y rapidez, ya que todo el trámite será digital.

En la próxima edición se definirán las distintas categorías y características de los servicios que los nuevos agentes de pago e información podrán prestar, de acuerdo al nuevo marco normativo que regulará el PSD2, junto con el desafío que enfrentan los bancos cuando deban optar entre colaborar o competir con las innovaciones que traen estos nuevos jugadores.

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Este artículo fue elaborado por Consultores Bancarios Asociados.

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