Nuevas propuestas para evaluar la idoneidad de los directivos bancarios – Parte III
¿De qué se trata la estrategia del Banco Central Europeo? El año pasado el Banco Central Europeo publicó un documento titulado “Proyecto de guía para la evaluación de la idoneidad”. Se prevé que la autoridad bancaria local seguirá los lineamientos planteados en el mismo. En el informe que se completa en esta edición se analiza […]

16 Jul, 2018

¿De qué se trata la estrategia del Banco Central Europeo?

El año pasado el Banco Central Europeo publicó un documento titulado “Proyecto de guía para la evaluación de la idoneidad”. Se prevé que la autoridad bancaria local seguirá los lineamientos planteados en el mismo. En el informe que se completa en esta edición se analiza el contenido del documento prudencial y los procedimientos que propone.

Las entrevistas, a juicio del Banco Central Europeo (BCE), son el mejor vehículo para conocer la honorabilidad e idoneidad de la persona propuesta para ocupar una posición ejecutiva o asesora en un consejo de administración de una entidad financiera de envergadura, ahora llamada sistémica, que se encuentra sujeta a su supervisión directa. Complementariamente, enriquecerá la información contenida en los antecedentes aportados y la proveniente de otras fuentes.

Es el medio más eficaz para comprobar adecuadamente el grado de conocimiento y la experiencia práctica que ha aducido en sus declaraciones escritas. También pueden servir para examinar más de cerca ciertas cuestiones de integridad y honorabilidad y obtener garantías personales sobre ellas. El entrevistador tiene, entonces, la oportunidad de conocer a la persona propuesta y las expectativas mutuas sobre la relación entre el candidato, la entidad supervisada y la autoridad supervisora.

En síntesis, se apunta a determinar con mayor precisión aquellos hechos relevantes recogidos en las etapas previas de la evaluación de la idoneidad.

Como es lógico, en esta etapa se aplica el criterio de proporcionalidad, regulando la profundidad y amplitud de la entrevista según las características de la entidad supervisada, el tipo de sus negocios y las dificultades que puede presentar la función a desempeñar.

Si bien las entrevistas son obligatorias puede haber cierta flexibilidad en algunos casos. Por ejemplo, se puede decidir que la misma no es necesaria si la persona ya es miembro del órgano de administración y sólo se trata de asumir nuevas responsabilidades. Esta facilidad sólo se aplica en el nivel de consejero delegado.

Si subsistiera alguna duda una vez finalizada la reunión inicial, el BCE puede requerir una segunda entrevista específica centrada en el aspecto cuestionado. En este caso, cualquier reparo sobre la idoneidad u honorabilidad del entrevistado se deberá poner por escrito, notificándolo con anticipación al igual que a la entidad supervisada.

El grupo entrevistador está compuesto por no menos de dos personas y no más de tres. Sus miembros deben encontrarse plenamente capacitados para desempeñar tal tarea, y no debe existir el más mínimo conflicto de intereses entre ellos y el entrevistado.

Se debe acordar el idioma que se utilizará durante la reunión. Si la entidad supervisada ha aceptado el inglés como la lengua en la que recibe las decisiones formales y las comunicaciones habituales del BCE, la reunión se desarrollará en ese idioma a menos que la persona designada elija otra. Ciertamente, no deja de ser paradójica esta condición, luego del Brexit, por lo que sería de esperar una rectificación propuesta por algún defensor de la puridad comunitaria.

El proceso de evaluación de la idoneidad puede iniciarse a partir de diversos eventos: una nueva incorporación al consejo de administración de una entidad, un cambio de función de un ejecutivo, una renovación de los poderes otorgados, una fusión o adquisición o la autorización a una nueva entidad supervisada.

El procedimiento habitual dispuesto por el reglamento del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) comienza con la notificación de la entidad supervisada a su Autoridad Nacional Competente (ANC), conforme a lo dispuesto por la legislación nacional. A tal efecto, se utilizan los formularios y modelos estandarizados que, luego de su análisis, aquella traslada al BCE y le informa del plazo en el que debe adoptarse una decisión de acuerdo a la legislación del país. Ambas instituciones comienzan el proceso de evaluación comprobando que la propuesta se ajuste tanto a lo dispuesto por la legislación nacional como a la de la Unión Europea. Luego se consultan los registros nacionales y comunitarios pertinentes y a la Autoridad Bancaria Europea para certificar lo aportado u obtener nueva información. También se realizan consultas a las autoridades responsables de la conducta financiera y de otros supervisores donde la persona designada trabaje o haya trabajado. Concluidos estos procedimientos, se prepara una decisión para ser aprobada por el Consejo de Supervisión y por el Consejo de Gobierno del BCE. Esta decisión, considerada definitiva, define a la persona propuesta como idónea o no idónea.

En caso de que la decisión sea negativa, se deben observar ciertas formalidades. Las personas afectadas podrán acceder al expediente, a una representación legal, a las declaraciones de testigos y a las pruebas de peso tenidas en cuenta.

Las decisiones positivas pueden ser de tres tipos: en primer lugar, la decisión favorable con recomendaciones. Esto sucede cuando se identifica algún aspecto menor que puede ser remediado fácilmente. En segundo término, la decisión favorable con condiciones. En este caso se considera que hay una deficiencia subsanable. Se la define claramente y se establece el lapso en el que debe ser eliminada. Las condiciones a cumplir más comunes exigen el compromiso verificable de seguir un programa de formación específico, la dimisión de otro cargo que estuviera desempeñando o un período de prueba cumpliendo tareas de un nivel inferior. Por último, está la decisión favorable con obligaciones, que pueden alcanzar incluso a la entidad proponente, al exigírsele mejorar la idoneidad y las prácticas del consejo de administración o los requisitos sobre conflictos de intereses.

Tanto la persona como la entidad tienen la posibilidad de recurrir ante el Comité Administrativo de Revisión o impugnar la decisión directamente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

A posteriori, el posible conocimiento de nuevos hechos, obtenido de diversas formas y fuentes, podría obligar a una revisión de la decisión adoptada. Así, son tenidas en cuenta denuncias de todo tipo, informaciones que surjan de inspecciones in situ o noticias o trascendidos publicados en los medios de comunicación. Ante esto, tanto la ANC como el BCE podrían iniciar una nueva evaluación.

Cabe preguntarse cuáles han sido las razones que han llevado a la autoridad reguladora europea a elaborar un documento prudencial con tal minuciosidad, quizás excesiva. Esto podría responder a los intereses de los propios burócratas, propensos a buscar el modo de autojustificar la importancia de su tarea, o quizás a uniformar las distintas normativas nacionales y éstas con las de la Unión Europea. Es posible también que se haya considerado necesaria una mayor cautela en la designación de funcionarios, para que no se repitan los deslices que provocaron la crisis del año 2007.

Quizás, si los preceptos de esta evaluación hubieran estado vigentes y hubieran sido aplicados rigurosamente en todo el mundo, se podrían haber evitado casos como el de los seis años de cárcel con los que recientemente la justicia española ha penalizado al ex presidente de Caja Madrid y de Bankia, Rodrigo Rato, quien llegó a ocupar la máxima posición del Fondo Monetario Internacional, amén de otros casos menos notorios de lavado, colusión y fraude en los que fueron partícipes necesarios funcionarios de bancos privados.

 

Este artículo fue elaborado por Consultores Bancarios Asociados

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