Nuevo paradigma en prevención del lavado de dinero
La Unidad de Información Financiera emitió nuevas resoluciones que deberán adoptar las entidades financieras, las compañías de seguros y los operadores del mercado de capitales. Las claves, dificultades y beneficios de la “evaluación basada en riesgo”. La Unidad de Información Financiera (UIF) tomó la decisión de acelerar los procesos de homogeneización a los estándares internacionales […]

17 May, 2018

La Unidad de Información Financiera emitió nuevas resoluciones que deberán adoptar las entidades financieras, las compañías de seguros y los operadores del mercado de capitales. Las claves, dificultades y beneficios de la “evaluación basada en riesgo”.

La Unidad de Información Financiera (UIF) tomó la decisión de acelerar los procesos de homogeneización a los estándares internacionales en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. En los primeros meses de este año emitió las resoluciones 21/18 y 28/18 en las que extiende a todas las entidades del sector financiero la obligatoriedad para el cumplimiento de los lineamientos en los que viene trabajando el GAFI a nivel global.

En diálogo con NBS Bancos y Seguros, Hernán Zavalía Lagos, presidente de FAPLA, destacó que la nueva normativa “obedece a un marco internacional que nuestro país adoptó, un nuevo enfoque que viene dado desde el GAFI. Se trata de un cambio de paradigma que se produjo en 2012 y que recién llega a la Argentina. Empezó con los bancos el año pasado, con la resolución de la UIF 30-E/2017, y siguió con el mercado de capitales, con la 21/18, y luego con las compañías de seguros, con la resolución 28/18”.

Para el especialista, “esto va a seguir derramando y generando este cambio en la totalidad de los sujetos obligados que prevé la ley 25.246. Es un cambio de paradigma que los va a incluir a todos”.

Raúl Saccani, socio de Forensic Services de Deloitte, destacó que “el concepto de la evaluación de riesgo no es una novedad. Se viene hablando de este tema desde hace más de diez años. En el año 2007 el GAFI emitió una guía en relación con el enfoque basado en riesgos para combatir el lavado y el financiamiento del terrorismo. Varios organismos y el propio GAFI emitieron resoluciones en esa línea. Lo que hizo la UIF va en línea con el Comité de Basilea, el Grupo Wolfsberg y la Unión Europea”.

Por su parte, Hernán Carnovale, socio de Forensic Services de KPMG, explicó que “en el último año las industrias financiera, aseguradora y de mercado de capitales en Argentina se han visto impactadas por una reforma normativa que ha representado un giro dogmático importante respecto a la forma en que los sujetos obligados venían llevando a cabo los mecanismos de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Las resoluciones proponen un cambio, pasando de un enfoque de cumplimiento formal a uno basado en riesgo”.

“Se trata de una adaptación que se viene realizando en Latinoamérica desde hace algún tiempo. Por ejemplo, en México en 2017 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer una serie de reformas para las diferentes entidades del sector financiero que incluyen el enfoque basado en riesgo. Esto implica que los sujetos obligados deben identificar, evaluar y entender sus riesgos y establecer mecanismos para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, proporcionalmente a los riesgos identificados. La piedra angular es entender los riesgos a los cuales está expuesta la entidad, con el fin de dirigir de forma eficiente los esfuerzos para mitigar los mismos”, detalló el especialista.

Zavalía Lagos indicó, a su vez, que “el enfoque basado en riesgos le da el poder al sujeto obligado para analizar su propio negocio basándose en el principio de que cada uno conoce sus líneas de negocios, los clientes y los mercados con los que opera. Eso le da una facilidad al sujeto de poder determinar cuáles son sus riesgos reales de ser utilizado como un vehículo del lavado. En vez de imponerlos desde el Estado, lo que se busca es que la propia entidad, por ejemplo, una compañía de seguros, analice cada una de sus líneas y determine cómo se va a manejar”.

Saccani destacó que “en buen romance esto significa invertir los recursos escasos en aquellas cosas que realmente son más significativas, de mayor riesgo. Esto es lo que espera el ente regulador, la UIF. Es un cambio de paradigma central en la normativa. La realidad es que se venía pidiendo el mismo esfuerzo para todos”.

Zavalía Lagos agregó que la normativa “apunta a hacer más eficiente el sistema, no tanto a reducir costos. Pero una cosa va a generar la otra porque, al determinar mis riesgos, a los recursos que tenía repartidos en mis líneas de negocios los voy a aplicar mayoritariamente en determinadas líneas, relajando otras”.

En la misma línea, Carnovale señaló que “los sujetos obligados podrán concentrar sus esfuerzos en donde están los principales riesgos y amenazas, trabajando de forma más eficiente y efectiva, optimizando los procesos y teniendo una mejor administración de los recursos, lo que les permitirá enfocarse en las amenazas reales, desarrollar estrategias más efectivas para combatir los riesgos y prevenir mayor cantidad de operaciones efectuadas con recursos de procedencia ilícita.”.

Los pilares del nuevo sistema

Los especialistas destacaron que el nuevo sistema cuenta con varios pilares.

Saccani indicó que “uno de ellos es la matriz de riesgo de clientes. Dependiendo del riesgo del cliente, es el esfuerzo que vas a hacer, si vas a hacer una debida diligencia reforzada o una simplificada. Esta discriminación antes no se hacía. Es la entidad misma la que hace esta autoevaluación atendiendo una serie de factores de riesgo que están definidos en la norma y que son consistentes con lo que viene planteando el GAFI. Si es una persona expuesta políticamente, su nacionalidad, la zona en la que opera, qué tipo de productos tiene y el volumen de transacciones. Estos son los lineamientos pero cada entidad arma su propia matriz en función de la cual construye un scoring de los clientes. Sobre esa base, decide con qué clientes, personas físicas o jurídicas, no va a operar. Si decide operar, va a tomar determinadas medidas basadas en ese riesgo mayor que suponen”.

Zavalía Lagos detalló que “la UIF propone cuatro factores de riesgo que son: el cliente, los canales de distribución, las zonas geográficas y qué productos y servicios ofrezco. Sobre esos cuatro factores de riesgo, va a definir un nivel de riesgo sobre cada línea. Por ejemplo, en general, se presume que los seguros colectivos no tienen un riesgo real y se les destinarán menos recursos”.

Carnovale agregó que se trata de que “cada sujeto obligado analice su propio contexto para crear una metodología de autoevaluación de riesgos adecuada y personalizada para no ser utilizado como un vehículo para cometer actos ilícitos”.

El ejecutivo destacó que “esta reforma normativa incluye un mayor involucramiento por parte de la máxima autoridad de la entidad, asignándole mayor responsabilidad en la implementación y funcionamiento del sistema, a través de la revisión y aprobación de políticas y procedimientos para la gestión de riesgos”. Además, explicó, “no menos importante es el requerimiento de la UIF de una revisión externa independiente por parte de un profesional experto acreditado en la materia que se pronunciará sobre la calidad y efectividad del sistema de prevención a través de un informe que será enviado a la UIF anualmente”.

De acuerdo a Zavalía Lagos, la etapa de autoevaluación “va a generar una segunda etapa que va plantear qué medidas de prevención voy a tomar para mitigar esos riesgos que detecté. Primero, los identifico y los evalúo y luego haré un plan de mitigación y monitoreo para evitar que mi compañía sea vehículo de lavado. Antes era un criterio mucho más formalista, que planteaba la necesidad de cumplir con determinadas normativas que la resolución determinara. Entonces me limitaba a hacer A, B, C o D”.

Las entidades tienen un año de plazo desde la resolución. En el caso de las entidades financieras, la resolución 30-E/2017 estableció un cronograma de implementación según el cual la metodología de autoevaluación de riesgos debía estar desarrollada y documentada al 31/12/2017, se debía presentar un informe técnico sobre los resultados de la implementación de la mencionada metodología al 31/03/2018 y, por último, se debía realizar un ajuste de las políticas y procedimientos, a más tardar, el 30/06/2018. En el caso de los sujetos obligados del mercado de capitales y las empresas aseguradoras, al 30/09/2018 deberán desarrollar y documentar la metodología de autoevaluación de riesgos, al 31/12/2018 deberán contar con el informe técnico sobre la implementación de dicha metodología y al 31/03/2019 deberán ajustar las políticas y procedimientos. Los sujetos obligados del Mercado de Capitales deberán realizar el envío de los regímenes informativos a partir del 30/09/2018 y las empresas aseguradoras deberán realizar este envío a partir del 01/03/2019.

El proceso de implementación

Los especialistas coincidieron en que el proceso de implementación de esta nueva metodología plantea una serie de exigencias y genera costos para las entidades.

Zavalía Lagos indicó, por ejemplo, que “en una primera etapa va a haber un costo organizacional porque el oficial de cumplimiento que asignan las resoluciones va a tener que poner a su equipo de trabajo a analizar las líneas de negocios. Eso no implica empezar de cero pero hay que darle el formato nuevo de las resoluciones. Es mucho trabajo y mucho esfuerzo. La UIF necesita entender cuál es el camino que vos tomaste para analizar los procesos. Esa metodología que identifica y evalúa va a ser complementada por el informe técnico que va a tener que realizar el oficial de cumplimiento, que le va a presentar al directorio los riesgos que se identificaron y los planes de mitigación. Va a tener que ser aprobado por el directorio y generar un tercer documento que se llama la autoevaluación de riesgo, que va a estar a disposición de la UIF o la SSN”.

Carnovale destacó que “implementar el enfoque basado en riesgo no es una opción fácil y presenta grandes desafíos para los sujetos obligados, dependiendo del tipo de industria, del tamaño de la entidad o, incluso, del tipo de entidad (local o internacional). Por ejemplo, para el mercado asegurador, en comparación con la industria financiera, la implementación conlleva mayores esfuerzos en términos de desarrollo y aplicación de metodologías y establecimiento de elementos de cumplimiento que antes no eran exigidos para esta industria. Y también supone una mayor inversión de recursos para llevar a cabo la mencionada implementación”.

“También representa mayores desafíos para las entidades medianas y locales que para las sucursales pertenecientes a entidades ubicadas en países que vienen trabajando desde hace un tiempo con este enfoque que, en la mayoría de los casos, disponen de metodologías corporativas. Las más pequeñas deben comenzar desde cero”, añadió.

Saccani también señaló que “la adecuación a esta nueva normativa supone un mayor costo, hasta que se acomoden y terminen de hacer los ajustes al nuevo esquema. Pero, si bien al principio habrá costos adicionales, en el largo plazo será una mejora para las entidades porque lograrán un mejor uso de los recursos”.

Carnovale coincidió en este punto: “de toda crisis surgen oportunidades y ésta no es la excepción. Conducirá a innovaciones por parte de los sujetos obligados y de sus asesores en esta materia y exigirá una mayor preparación y capacitación de los profesionales que se dedican a prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo que permitirá fortalecer aún más el sistema de prevención de los sujetos obligados y, por consiguiente, del país”.

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