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Desde la sanción de la Nueva Ley de Riesgos del Trabajo, a comienzos de 2017, se sucedieron una serie de fallos judiciales que fueron avalando dos aspectos fundamentales de la misma: la constitucionalidad de las comisiones médicas (CCMM), que constituyen el paso previo y obligatorio para determinar una incapacidad o zanjar cualquier divergencia y la […]

26 Mar, 2018

Desde la sanción de la Nueva Ley de Riesgos del Trabajo, a comienzos de 2017, se sucedieron una serie de fallos judiciales que fueron avalando dos aspectos fundamentales de la misma: la constitucionalidad de las comisiones médicas (CCMM), que constituyen el paso previo y obligatorio para determinar una incapacidad o zanjar cualquier divergencia y la efectiva utilización del Baremo, que es la tabla de evaluación de incapacidades, el instrumento mediante el cual se objetivan los daños permanentes producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. El más reciente de estos fallos proviene de la Suprema Corte de Mendoza, que resolvió la aplicación adecuada del Baremo de Ley. Además de desestimar la incapacidad psicológica solicitada, la Corte reduce el porcentaje de incapacidad determinado en la pericia oficial del 44% al 11,7% y ordena la aplicación correcta del RIPTE siguiendo el fallo Espósito de la CSJN. Finalmente, condena al actor al pago de las costas. La relevancia de este caso está dada por el hecho de que en Mendoza los fallos de su Máximo Tribunal hacen casación y son de aplicación obligatoria para los tribunales de todo su territorio.

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