La SSN le revocó la autorización para operar a Boston Seguros
Lo hizo a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. La compañía ya arrastraba una serie de sanciones por parte de la entidad controladora.

6 Ago, 2024

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) revocó la autorización para operar a Boston Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima, mediante la Resolución N.° 335/2024, publicada el jueves 25 de julio, en el Boletín Oficial.

La medida es el capítulo final de una serie de sanciones por parte del regulador, y apelaciones de la aseguradora, que incluyeron una inhibición general de bienes y la prohibición para celebrar nuevos contratos de seguros, como antesala a este desenlace.

Entre los considerandos de la resolución puede leerse:

Que la aseguradora incumplió con su obligación principal que consiste en el pago de los siniestros en tiempo y forma (artículos 1° y 61 de la Ley N.° 17.418), dentro del plazo previsto por la ley (artículo 49 de la Ley N.° 17.418), incurriendo así en mora automática (conf. artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en un claro perjuicio al derecho de propiedad de los asegurados (artículos 17 de la Constitución Nacional y 965 del Código Civil y Comercial de la Nación), quienes resultaron engañados en su buena fe y desprotegidos en su confianza (artículos 961 y 1067 del Código Civil y Comercial de la Nación), configurándose así una situación jurídica abusiva (conf. artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Por lo que la SSN, resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Revocar la autorización para operar en seguros oportunamente conferida a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5), con domicilio en Suipacha 268 3º piso, en los términos de los artículos 58 inciso d) de la Ley N° 20.091 y 164 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Antecedentes de un final

Boston Seguros ya había sido objeto de una serie de sanciones por no cumplir a tiempo con sus obligaciones de pago frente a sentencias firmes y acuerdos homologados, perjudicando con este accionar a los asegurados y damnificados.

Frente a las apelaciones de la aseguradora, la Cámara Nacional de Apelaciones pudo constatar que la empresa no pudo justificar la demora en muchos de los pagos que debía hacer, pese a contar, según explicó la aseguradora, con la liquidez suficiente para efectuarlos, lo cual motivó la decisión del organismo de restringir su actividad.

“Es que, si la compañía es, como afirma, solvente y cuenta con liquidez, no se explica por qué razón se han verificado tan importantes demoras en atender los pagos, algunas de las cuales han motivado decisiones judiciales de decretar embargo de sus cuentas bancarias o, incluso, su inhibición general de bienes”, afirmó el fallo.

Frente a esta inconducta reiterada y prolongada —sumada a un sinnúmero de cheques rechazados y a pedidos de quiebra en la Justicia Comercial—, la SSN decidió, primero, inhibir sus bienes y, luego, prohibirle la celebración de nuevos contratos, facultades que le otorga la misma normativa. Finalmente, la Justicia reconoció en un fallo inédito, las medidas interpuestas por la SSN y su potestad para restringir la actividad de las aseguradoras que incumplan con la Ley de Entidades de Seguros.

Los magistrados Héctor Chomer y Alfredo Kölliker Frers entendieron que la SSN no se había excedido en sus atribuciones al tomar esa decisión, y afirmaron que el poder de policía que tiene no es una facultad sino una obligación.

“Es claro que en la actividad aseguradora hay un interés público comprometido, por lo que el Estado debe ejercer un poder de policía particularmente intensificado”, concluyen en la sentencia.

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