Las empresas de seguros mantendrán el servicio de grúas
Una resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación dejó sin efecto la decisión anterior del Gobierno con respecto al acarreo. Una asociación de consumidores había iniciado una demanda colectiva.

1 Jul, 2024

La nueva resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (la SSN) publicada en el Boletín Oficial dejó sin efecto lo anunciado en abril por el Gobierno sobre la obligación de las aseguradoras de cubrir el acarreo y auxilio mecánico sólo en caso de “daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo, robo y/o hurto”.

La decisión de la SSN (que llega con la resolución número 269/2024) restablece la cobertura del servicio de remolque por cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el vehículo asegurado y le impida continuar su normal circulación.

El texto de la resolución oficial deja sin efecto la medida que iba a entrar en vigencia el próximo 24 de julio, y prescribe: “Reincorpórense los textos de las cláusulas CG-CO 4.1. Gastos de traslado y estadía cláusula de emisión obligatoria y CA-CO 15.1. Servicio de Remolques en el inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento general de la actividad aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), conforme su anterior redacción”.

Cuando se conoció la modificación que el máximo ente regulador del mercado asegurador realizó sobre el servicio que las aseguradoras brindaban a sus clientes, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (Acuda) había iniciado una acción colectiva en su contra el organismo oficial por la afectación de los derechos de los consumidores. La entidad civil también solicitó una medida cautelar para que se mantengan los servicios de remolque en las mismas condiciones mientras se resolvía la demanda.

En qué se basó la demanda

Acuda fundamentó la acción judicial, entre otros argumentos, en el quebrantamiento de los intereses económicos y el desequilibrio contractual generado en perjuicio de los consumidores; en la afectación del principio de buena fe que rige los contratos comerciales, y en el perjuicio económico que devendría para los asegurados al tener que afrontar mayores costos por la provisión del acarreo.

Al retrotraerse la medida oficial, los gastos por el servicio de remolque seguirán siendo cubiertos por las pólizas de seguro. Esta cobertura incluye: el traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro, o al de su aparición (en caso de robo o hurto), hasta la instalación donde pueda ser inspeccionado, reparado o devuelto al asegurado. También comprende la estadía del automotor en un garaje, taller, local o depósito hasta la puesta a disposición del titular de la póliza.

La normativa ahora restablecida aclara que la asistencia no se brindará en caso de que no esté vigente la póliza o de que la cobertura esté suspendida por algún motivo (por ejemplo, por falta de pago de la cuota).

Por otra parte, se estableció también que las compañías aseguradoras deberán seguir cubriendo los “desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas o falta de combustible”.