La Corte Suprema devuelve previsibilidad al negocio de seguros
En un fallo del pasado 6 de junio, los jueces del tribunal supremo reconocieron los términos de los contratos de responsabilidad civil como incuestionables, poniendo un límite a las crecientes acciones judiciales. El 6 de junio, por mayoría, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de una compañía de seguros en un juicio que […]

20 Jul, 2017

En un fallo del pasado 6 de junio, los jueces del tribunal supremo reconocieron los términos de los contratos de responsabilidad civil como incuestionables, poniendo un límite a las crecientes acciones judiciales.

El 6 de junio, por mayoría, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de una compañía de seguros en un juicio que había tenido sentencia contraria a nivel de la Cámara de Apelaciones. Esa sentencia, como otras anteriores, obligó a la aseguradora a responder en un caso de responsabilidad civil con daños a terceros por una suma por encima del monto establecido en la póliza al momento de contratar el seguro.

Con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz el tribunal dio por válido el límite de cobertura establecido taxativamente en la póliza. Los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia. La decisión fue adoptada con referencia a la causa “Flores, Lorena Romina c/ Giménez, Marcelino Osvaldo y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”.

Las compañías de seguros manifestaron su alivio ante la decisión del tribunal, destacando que un fallo en sentido contrario hubiera tornado virtualmente inviable el negocio del seguro.

Francisco Astelarra, presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), explicó a NBS Bancos y Seguros que “estábamos teniendo sentencias de cámara que desconocían los términos del contrato de seguros en materia del monto asegurado (la suma máxima) así como en temas de franquicias”. Por ese motivo, continuó, “el fallo de la Corte Suprema es muy bueno y tiene argumentos categóricos. Ha establecido que el contrato de seguros no puede ser desconocido y es el que rige la relación entre el asegurador y el asegurado”.

Alfredo González Moledo, titular de la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros (AACMS), compartió la opinión de su colega al señalar que “el fallo viene a poner un poco de cordura frente a los problemas jurídicos que tienen la Argentina, en general, y el seguro en particular. El fallo anterior había concluido con el límite de coberturas y con la razonabilidad del juicio. Se reconocían una serie de elementos distorsivos. El seguro es un contrato bilateral de adhesión, es sinalagmático. Esta definición no es de acá sino de todo el mundo. El contrato aparece en la época de las pirámides y de ahí en adelante siempre fue así”.

Astelarra destacó que la Corte estableció que “la función social que debe cumplir el seguro no implica que deban repararse todos los daños producidos a un tercero o víctima, sino que lo importante es el contrato. Los fallos de Cámara se basaban en otro concepto de la función social del seguro y la Corte Suprema, con argumentos contundentes, estableció que esos argumentos no son adecuados”.

“El fallo señala que el asegurado siempre ha tenido la posibilidad y libertad de contratar una póliza por sumas muy por encima de lo que establece el seguro obligatorio de responsabilidad civil”, resaltó el ejecutivo.

González Moledo agregó que “se ha creído que las empresas de seguros son barriles sin fondo y que, por lo tanto, no puede ponerse el límite a terceros. Es un absurdo porque lo que uno compra es un contrato en el cual se compromete a pagar una prima contra una contraprestación determinada. Si se vulnera un contrato que es de libre albedrío entre dos partes, no existe seguridad jurídica. En nuestro país había desaparecido”.

“Era necesario que se definiese en esta instancia. Había ocurrido con demasiada frecuencia en los últimos tiempos en los que se convirtió en una suerte de garantismo”, enfatizó el directivo.

Ambos dirigentes coincidieron en que los fallos desfavorables se concentraban en responsabilidad civil automotriz, pero que también se han detectado actuaciones similares en coberturas de escuelas y responsabilidad civil por mala praxis de médicos, entre otras.

Un contrato entre privados

Como señaló Astelarra, la Corte dejó en claro que “el seguro no es un instrumento social que debe tener en cuenta todo el daño sufrido por la víctima. Es un contrato entre privados donde el tercero no forma parte”.

“Además, el fallo de la Corte señala que la sentencia que obligó al seguro a pagar más allá del límite de la póliza, basado en la supuesta desnaturalización de la función social del seguro, implica una violación de su derecho de propiedad. Esto es contundente”, añadió.

“La finalidad social del seguro es ajena a los jueces. Depende de consideraciones técnicas y de la política legislativa. El juez no puede saltar y desconocer el contrato del seguro en función de criterios especiales”, destacó el presidente de la AACS.

Para González Moledo, “se quiso convertir al seguro en una prestación social, pero el seguro no es obligatorio. Usted toma un seguro, me pide las condiciones, yo le digo el costo y usted acepta o no. La cobertura es de libre decisión. Una vez que se decide la franquicia y las condiciones, forman parte del contrato. No teníamos ninguna razonabilidad que justifique que debas pagar más de lo que especifica el contrato. No le entra en la cabeza a nadie”.

Un fallo que restablece la viabilidad del negocio

Los entrevistados coincidieron en que el fallo de la Corte restablece la viabilidad del negocio de seguros, que se había visto amenazada por las sentencias de los tribunales inferiores.

Astelarra precisó que “si esto se extendía, hacía directamente impracticable la tarifación de las aseguradoras. No podemos operar sin previsibilidad. Cuando nosotros tarifamos un riesgo lo hacemos en función de las condiciones del contrato”.

“Las compañías tenemos un fondo de primas que han pagado nuestros asegurados para responder al pago de todos los siniestros. La violación de la suma asegurada contemplada en el contrato hace imposible tarifar adecuadamente un riesgo y pone en peligro a toda la comunidad de asegurados”, agregó.

Como indicó González Moledo, “el fallo va a cortar con la práctica que se venía registrando. Todo lo que está en Cámara no tiene mucho espacio para continuar. Le ha puesto un límite a la incertidumbre”.

En la misma línea, Astelarra resaltó que el fallo plantea “un antecedente importantísimo. Si bien puede seguir habiendo sentencias y fallos de Cámara que serán apeladas a la Corte, dentro de los ámbitos del poder judicial, es una sentencia de la Corte Suprema de la Nación. Eso pesa”.

“Cuando se habla de desarrollar un mercado es sobre la base de un estudio. Si el estudio concluye que se trata de un país que no es consistente y que los jueces hacen lo que se les da la gana sin límites, la potencialidad del crecimiento es mínima. Este fallo tiene que contribuir al desarrollo del mercado de seguros, que estaba en un tembladeral”, remarcó González Moledo.

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