Una nueva normativa para ganar altura
A casi cuatro años de la reglamentación de los seguros obligatorios para drones en la Argentina, las principales aseguradoras nos cuentan cuál es el panorama actual.   Los drones, o vehículos aéreos no tripulados (VANT) necesitan adaptarse a una normativa para operar en la altura. Porque, si bien los principales usos son el recreativo y […]
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16 Sep, 2020

A casi cuatro años de la reglamentación de los seguros obligatorios para drones en la Argentina, las principales aseguradoras nos cuentan cuál es el panorama actual.

 

Los drones, o vehículos aéreos no tripulados (VANT) necesitan adaptarse a una normativa para operar en la altura. Porque, si bien los principales usos son el recreativo y el militar, el uso comercial presenta un potencial que exige al mercado asegurador acompañar con coberturas acordes.

En nuestro país el uso comercial de estos vehículos aéreos aún es incipiente, pero se espera que las modificaciones a la normativa le den un marco legal a medida que crece.

Según estimaciones realizadas por Allianz Global Corporate & Specialty (AGCS) el valor del mercado de seguros para drones a escala global podría alcanzar para finales de este año los 1.000 millones de dólares.

 

Productos locales

Río Uruguay Seguros (RUS) fue la primera empresa argentina en salir al mercado con una cobertura para este tipo de equipos. Desde la entidad ofrecen un producto aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que incluye responsabilidad civil obligatoria y, opcionalmente, cobertura por daño o robo de equipo.

Según Marcelo Granillo, coordinador de Gestión Técnica y Suscripción de la misma aseguradora, la motivación radica en su potencialidad: “Entendemos que los drones van a ser una forma de movilidad y de transporte importante. Si bien esperábamos un crecimiento un poco más rápido, entendemos que es algo que va a terminar sucediendo. Apostamos a que haya mucho desarrollo”.

Federación Patronal Seguros también ofrece desde 2017 coberturas especialmente dirigidas a la operatoria de drones. Por un lado abarcan responsabilidad civil, donde también cuentan con una cobertura adicional optativa para actividades deportivas, recreativas y acrobáticas, y por el otro lado, daño al equipo propio a través de un seguro técnico.

Por su parte Sura ofrece desde hace cuatro años cobertura de responsabilidad civil frente a los daños, tanto materiales como personales, que se puedan causar a terceros a consecuencia del uso y manejo de drones.

 

Regulación actual

La regulación normativa actual para operar drones surgió de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a través de la resolución 527/2015.

“El problema con esta reglamentación es que era muy básica, hacía una división solamente en cuanto al uso en comercial y recreativo, y en cuanto al peso tomando categorías muy amplias, donde por ejemplo la categoría de drones pequeños llega hasta los 10 kg y después pasa a los 150 kg. Y, por otra parte, la suma asegurada la equiparaba a la de un avión pequeño”, explicó Guillermo Heis, especialista de RUS en la materia. 

Pero la nueva normativa pondrá en vigencia otras clasificaciones como la inclusión del uso científico, deportivo y de operaciones de seguridad. Además ampliará las divisiones por pesos y delegará en la SSN la estipulación de la suma asegurada mínima. Sería promulgada por la resolución 880/19 de la ANAC que, sin embargo, se retrasó a causa de la pandemia.

A la hora de caracterizar el perfil de los asegurados desde Sura, el gerente de Líneas Comerciales, Juan Ramallo, mencionó que generalmente se trata de personas físicas y empresas vinculadas a la industria televisiva y visual que las utilizan para filmaciones o producciones de fotos.

Los entrevistados destacaron que prácticamente la totalidad de los seguros contratados correspondieron a drones utilizados con fines comerciales, y los recreativos son una excepción. Y en dichos casos se parte del carácter optativo para contraer seguro de responsabilidad civil en equipos de hasta 10 kg

 

Leer nota completa: https://issuu.com/bancosyseguros/docs/289/44

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