Más de 200.000 cooperativistas podrán acceder a una ART
El Gobierno extendió el régimen asegurador de riesgos del trabajo hacia los emprendimientos autogestivos, que estarán habilitados para pedir la adhesión a una cobertura.
Trabajadores de cooperativa

13 Oct, 2022

Por una decisión oficial del Poder Ejecutivo, el sector cooperativista podrá acceder a una cobertura laboral bajo el régimen de aseguradoras de riesgo del trabajo (ART), un derecho que hasta el momento solo podían gozar los empleados en relación de dependencia.

La nueva regulación permite a los asociados de las cooperativas contar con un marco de protección específico para que puedan recibir atención médica y una eventual “reparación del daño” en el ejercicio de sus tareas laborales cotidianas. Según las cifras oficiales del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), hasta septiembre había 219.544 personas inscriptas bajo esta modalidad de organización productiva.

El decreto sancionado es el primer paso para la cobertura de las 12.306 cooperativas registradas en el INAES. Luego deberá reglamentarse la regulación, que corre por cuenta de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A partir de esta medida, toda entidad asociativa registrada como cooperativa de trabajo podrá decidir la contratación de servicios de una aseguradora de riesgos del trabajo mediante un acto de “la asamblea de socios y socias de la Cooperativa de Trabajo, conforme las formalidades y condiciones dispuestas por la Ley N° 20.337, sus normas complementarias y los estatutos cooperativos”.

Cobertura aunque no haya vínculo laboral

El texto normativo, publicado el 23 de septiembre pasado, fundamenta que si bien “la relación jurídica entre la cooperativa de trabajo y sus asociados, de naturaleza asociativa y autónoma” no representa un “vínculo laboral” dentro de lo que se considera como trabajo en relación de dependencia, tal como establece la Ley de Contrato de Trabajo, esta situación no puede ser un obstáculo para que los cooperativistas “se vean alcanzados por los principios tutelares” que resguardan a las personas cuando ocurre infortunio laboral.

Por lo tanto, “nada obsta”, dice el decreto, disponer de que las cooperativas puedan contratar para sus asociados las protecciones previstas en el marco de la Ley °24.557 que regula a las ART y, por lo tanto, que se extienda a este tipo de trabajadores autogestivos la contratación de seguros laborales.

accidente de trabajo

Según los detalles de la nueva normativa, el cálculo de las prestaciones dinerarias para la cobertura de la ART será efectuado sobre la base de las retribuciones promedio declaradas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio, si fuera menor, “conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el salario mínimo vital y móvil (SMVyM), el que sea mayor».

Asimismo, la determinación de la base imponible se definirá sobre la base de la retribución mensual declarada para el trabajador asociado, conformada por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el SMVyM, el que sea mayor».

El decreto sancionado es el primer paso para la cobertura de las 12.306 cooperativas registradas en el INAES. Luego deberá reglamentarse la flamante regulación, que corre por cuenta de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

“Este decreto amplía derechos para los trabajadores, porque permite a las cooperativas de trabajo acceder de manera facultativa al sistema de las ART”, celebró el presidente del INAES, Alexandre Roig. “Es el primer paso en el camino de reconocimiento de los trabajadores asociados, de sus derechos y de la centralidad que tienen dentro de la organización laboral y productiva argentina”, agregó.

Share This